El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), sesionó para resolver seis asuntos enlistados en su convocatoria, entre los que confirmó el Acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que se ordena a los partidos políticos postular a personas residentes en el extranjero a candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
Antes de iniciar la resolución de los medios de impugnación, se rindió un minuto de silencio en memoria de Marlene Conde Zelocuatecatl, quien falleció hace unos días y se desempeñaba como Secretaria de Estudio y Cuenta en la segunda ponencia.
El primer expediente abordado fue el Asunto General identificado con el número TET-AG-070/2023, presentado por el Segundo Regidor del Ayuntamiento de Panotla, en contra de la presidenta municipal por la presunta obstrucción al ejercicio del cargo, mismo que fue calificado como improcedente, al carecer de legitimación con causa para impugnar el acto mediante el que se otorgó a la alcaldesa el carácter de representante legal del ayuntamiento para desahogar diversos asuntos administrativos y judiciales, situación que no implicó obstrucción al desempeño de su encargo, pues no ostenta el carácter de síndico municipal.
A través de la atención al Juicio Electoral número TET-JE-005/2024, que presentó la representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por unanimidad de votos, el TET confirmó el Acuerdo del Consejo General del número ITE-CG 10/2024 por el que se ordena la implementación de la acción afirmativa al grupo minoritario migrante.
Lo anterior, al exponerse -entre otras cosas-, que la implementación de las acciones afirmativas, como un rasgo del deber de cumplimiento que tienen todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas de los Estados, pueden razonable y objetivamente ser implementadas durante el transcurso de un proceso electoral, sobre todo cuando estas medidas están dirigidas a establecer un esquema de igualdad e inclusión en los procesos comiciales como rasgos indispensables de su carácter democrático.
En otro asunto, el expediente TET-JDC-009/2024 promovido para controvertir actos y omisiones relacionadas con el proceso interno de selección de candidaturas del partido político MORENA que participaran en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 que se llevara a cabo en el estado de Tlaxcala, fue calificado como improcedente y se reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de esa fuerza política, por lo que la parte actora deberá agotar el asunto en la instancia partidista.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-048/2023, se declaró la inexistencia de Violencia Política en Razón de Género como lo demandó una presidenta municipal, en contra de una regidora, pues del análisis a las pruebas documentales y técnicas se advirtió que, durante las sesiones de Cabildo señaladas por la actora, la misma no se vio impedida en ninguna forma para ejercer las facultades y atribuciones que tiene encomendadas como presidenta municipal, pues las intervenciones de la denunciada versaron principalmente sobre asuntos propios de la administración pública, y tuvieron por objeto principal el debate político, sin que se llegara a transgredir los derechos político- electorales de la actora, ni se apreciara que estas manifestaciones contuvieran elementos de género.
En el proyecto de sentencia definitiva del juicio de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TET-JDC-085/2023 que presentó ante la autoridad jurisdiccional Héctor Raúl Rojas Hernández en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), fue revocada la resolución de desechamiento del órgano partidista y se confirmaron las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, por las que autorizó la emisión supletoria de la convocatoria de la asamblea estatal de Acción Juvenil en Tlaxcala.
Finalmente, como parte del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-069/2023, se determinó que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN cumplió parcialmente con la sentencia definitiva dictada en dicho juicio, se declaró la inviabilidad para ejecutar la materia de lo no atendido y se amonestó a quienes integran la Comisión de Justicia por omitir cumplir con algunos aspectos del trámite de ese medio de impugnación.