El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) pidió al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) modificar la lista de candidatos plurinominales del Partido Acción Nacional (PAN), para registrar a Leticia Hernández Pérez y Leticia Varela González como propietaria y suplente, en la primera posición.
Asimismo durante una misma sesión, los magistrados del TET desecharon las impugnaciones realizadas por el mismo PAN y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para invalidar la candidatura en el distrito local 02, de Michaelle Brito Vázquez, abanderada de la coalición que conforman los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES).
Por un lado, en lo que corresponde la lista de candidatos del PAN, Leticia Hernández Pérez y Leticia Varela González, recurrieron al órgano jurisdiccional para impugnar el acuerdo del ITE, debido a que acusan que no se respetaron los resultados en los que resultaron electas en la primera posición de la lista plurinominal como propietaria y suplente, respectivamente; en su lugar fue registrada, Eleticia Barragán.
En este sentido, el TET resolvió del análisis exhaustivo a los hechos y disposiciones normativas que rigieron el proceso interno de selección de candidaturas en comento, es posible advertir que las ciudadanas Leticia Hernández Pérez y Leticia Valera González, fueron electas o designadas por el órgano partidario facultado para determinar las posiciones uno y dos, de la lista estatal de candidaturas a Diputados Locales por el principio de representación proporcional”.
Además de que “aun y cuando dieron seguimiento al procedimiento de registro correspondiente, el Comité Directivo Estatal del Partido, procedió a realizar el registro de una fórmula diversa a aquella que obtuvo el triunfo ante el órgano competente para la designación, a saber la Comisión Permanente Estatal del PAN en Tlaxcala”. Por lo anterior, se ordenó al ITE proceder al registro de las quejosas.
En lo que corresponde a Michaelle Brito Vázquez, el TET resolvió que el recurso resultó infundado, toda vez que si bien la antes nombrada participó en las elecciones internas de dos partidos políticos para candidatos a diputados por mayoría relativa, la normatividad electoral del Estado de Tlaxcala no contempla esa prohibición, por lo que la impugnación carece de sustento jurídico.