Pese a las interrupciones por parte de manifestantes en el desarrollo de la sesión de este jueves, el pleno de la LXIII Legislatura logró aprobar por unanimidad las reformas a diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Tras el veto por parte del gobernador Marco Mena a las modificaciones realizadas por el Congreso del Estado al Código Financiero, al contener de acuerdo al ejecutivo, disposiciones que transgredían diversos principios constitucionales, los diputados decidieron hacer cambios encaminados a variar el establecimiento de las bases para la distribución de recursos financieros excedentes en el Presupuesto entre los poderes públicos del estado, así como los fines a los que podrán ser destinados, y los supuestos en que las variaciones deban ser autorizadas por el Congreso estatal.
De acuerdo con el proyecto de reforma al que le dio lectura el diputado Víctor Báez, cuando el Estado perciba mayores recursos durante el año por eficiencia en la recaudación ya sea por fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, una vez descontada la participación a los municipios, el Ejecutivo Estatal deberá solicitar al Congreso autorización para la aplicación de los recursos excedentes, que se distribuirán tanto al Ejecutivo como al Legislativo y Judicial en la misma proporción que les corresponda de acuerdo a su presupuesto autorizado.
Dichos recursos deberán ser destinados a por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la deuda pública; el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones; así como el pago de sentencias definitivas, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones.
El remanente deberá ser dirigido a la inversión pública a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal y al Fondo de Compensación Estatal o Municipal.
En lo que respecta a la modificación al presupuesto de egresos autorizado que implique traspasos y/o ampliaciones del gasto público relacionados con programas, proyectos, sectores, dependencias, entidades, capítulos y partidas, sólo requerirá autorización de la Secretaría, de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los poderes Judicial y Legislativo y de los organismos autónomos, siempre y cuando el monto no exceda el diez por ciento del presupuesto originalmente autorizado.
Cuando la modificación sea para ampliar el presupuesto por recursos excedentes o adicionales los poderes deberán presentar los proyectos específicos a los que destinarán los recursos, para su análisis y autorización del Congreso.
En ambos casos, no se podrán destinar recursos para gasto corriente en porcentaje superior al establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en los supuestos allí previstos, o que impliquen reducción de metas, las cuales sólo procederán con la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala y cuando éstas obedezcan a reducciones presupuestales.