{"id":123387,"date":"2021-03-12T10:17:22","date_gmt":"2021-03-12T16:17:22","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=123387"},"modified":"2021-03-12T11:33:10","modified_gmt":"2021-03-12T17:33:10","slug":"amonesta-tet-redes-sociales-progresistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/03\/12\/amonesta-tet-redes-sociales-progresistas\/","title":{"rendered":"Amonesta TET a Redes Sociales Progresistas y a integrantes del cabildo de Huactzinco"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del <strong>Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)<\/strong> aprob\u00f3 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica para el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), debido a la colocaci\u00f3n de propaganda de tipo pol\u00edtico en equipamiento carretero, particularmente en un derecho de v\u00eda de la carretera Ocotl\u00e1n-Santa Ana Chiautempan, acci\u00f3n que contraviene la ley electoral.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del expediente <strong>TET-PES-022\/2021<\/strong>, el Pleno advirti\u00f3 que la propaganda pol\u00edtica colocada era de tipo gen\u00e9rica, puesto que el mensaje transmitido es neutro fijando una postura de car\u00e1cter ideol\u00f3gico, lo que en su momento permite generar un acercamiento con la ciudadan\u00eda, y as\u00ed generar adeptos.<\/p>\n<p>En tal sentido, al pintar propaganda pol\u00edtica en un equipamiento carretero sin contar con el permiso de la Secretar\u00eda de <strong>Comunicaciones y Transportes (SCT)<\/strong>, vulner\u00f3 lo previsto en la Ley General Electoral y en la Ley Electoral Local, disposiciones que proh\u00edben a los partidos pol\u00edticos colocar propaganda en ese tipo de lugares. As\u00ed, al haberse acreditado la infracci\u00f3n denunciada, fue impuesta una amonestaci\u00f3n p\u00fablica para ese instituto pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Por otra parte, el <strong>Pleno del TET<\/strong> resolvi\u00f3 imponer una amonestaci\u00f3n a los integrantes del cabildo de San Juan Huactzinco por incumplimiento de sentencia dentro del juicio electoral TET-JDC-97\/2019, dictada el 17 de diciembre de 2019, en el que se le orden\u00f3 que dentro del t\u00e9rmino de 90 d\u00edas naturales emitiera el reglamento relativo a las sesiones de cabildo y fijara un calendario de sesiones ordinarias.<\/p>\n<p>Si bien las autoridades responsables manifestaron un cumplimiento a la sentencia, explicando que no contaban con dicho reglamento porque el cabildo se rige por el calendario de sesiones anuales, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras, <strong>Miguel Nava<\/strong> y la magistrada Claudia Salvador coincidieron en que no puede tomarse como v\u00e1lida esa respuesta porque la pretensi\u00f3n de la sentencia es que con la emisi\u00f3n del reglamento todos los integrantes del cabildo sean citados con la debida oportunidad a las sesiones, con conocimiento previo de los asuntos a discutir y allegarse de la documentaci\u00f3n relacionada con la sesi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Por ello, vincularon nuevamente a las autoridades municipales al cumplimiento de la sentencia, ordenando al alcalde <strong>Alfredo Valencia Mu\u00f1oz<\/strong> informar a los integrantes del cabildo que deber\u00e1n sesionar en el plazo de 30 d\u00edas naturales contados a partir de la notificaci\u00f3n respectiva, a efecto de que procedan a analizar, discutir y en su caso aprobar el reglamento de sesiones correspondiente, debiendo convocar a la sesi\u00f3n en t\u00e9rminos que lo que dispone la Ley Municipal.<\/p>\n<p>En otro tema, relacionado con el procedimiento especial sancionador 01 de este a\u00f1o, el Pleno del <strong>TET<\/strong> dio cuenta del cumplimiento parcial por parte del Congreso del estado respecto de la sanci\u00f3n correspondiente a la diputada Mar\u00eda F\u00e9lix Pluma Flores por la difusi\u00f3n de propaganda gubernamental durante el proceso electoral local 2020-2021.<\/p>\n<p><strong>\u201cEl dos de febrero de este a\u00f1o se recibieron en la Oficial\u00eda de Partes de este Tribunal, dos oficios signados por diversos integrantes del Congreso del estado, a trav\u00e9s de los cuales es posible verificar que el Congreso ha dado inicio al procedimiento correspondiente, a efecto de determinar la sanci\u00f3n que le corresponde a la diputada infractora, y con ello dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida dentro del presente procedimiento especial sancionador. Por tanto, se propone tener por cumplida de manera parcial la referida sentencia\u201d<\/strong>, se\u00f1al\u00f3 el Pleno.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los magistrados y la magistrada electoral declararon inexistentes las faltas atribuidas, desde la red social denominada Facebook, al ciudadano Armando Flores L\u00f3pez, y no acreditadas aquellas imputadas a la ciudadana Rosa Mar\u00eda Vela S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>Y es que, en el primer caso, las publicaciones denunciadas no acreditaron el elemento subjetivo que caracteriza a los actos anticipados de pre campa\u00f1a o campa\u00f1a, respecto a su finalidad electoral; mientras que en el segundo caso no se advirti\u00f3 la existencia de expresiones de llamamiento al voto o de solicitud de apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido pol\u00edtico, o bien que se advirtiera la promoci\u00f3n de una precandidatura o candidatura a un cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica para el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), debido a la colocaci\u00f3n de propaganda de tipo pol\u00edtico en equipamiento carretero, particularmente en un derecho de v\u00eda de la carretera Ocotl\u00e1n-Santa Ana Chiautempan, acci\u00f3n que contraviene la ley electoral. 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