{"id":129666,"date":"2021-05-13T12:34:40","date_gmt":"2021-05-13T17:34:40","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=129666"},"modified":"2021-05-13T12:34:40","modified_gmt":"2021-05-13T17:34:40","slug":"confirma-tet-registro-omar-lopez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/05\/13\/confirma-tet-registro-omar-lopez\/","title":{"rendered":"Confirma TET el registro de Omar L\u00f3pez Avenda\u00f1o como candidato del PAN"},"content":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala <strong><a href=\"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/05\/08\/tet-registro-roldan-hueyotlipan\/\">(TET)<\/a><\/strong> confirm\u00f3 la candidatura de Omar Milton L\u00f3pez Avenda\u00f1o por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) para la diputaci\u00f3n local en el distrito VII con cabecera en Tlaxcala, al observar que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley.<\/p>\n<p><strong>Al analizar el juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales<\/strong> de la ciudadan\u00eda 045 de este a\u00f1o, promovido por Luciano Crisp\u00edn Corona Guti\u00e9rrez en su car\u00e1cter de aspirante a candidato a diputado local, el Pleno calific\u00f3 como infundado el planteamiento de que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local proh\u00edbe expresamente la elecci\u00f3n consecutiva de diputaciones locales, dado que la disposici\u00f3n normativa debe ser interpretada en forma sistem\u00e1tica y funcional con la norma de la Constituci\u00f3n Federal, la cual reconoce el derecho de las diputaciones locales a ser elegidas de forma consecutiva, ante lo cual debe maximizarse el derecho a ser votado.<\/p>\n<p>El Pleno tambi\u00e9n resolvi\u00f3 que la exigencia legal de separarse 90 d\u00edas antes de la jornada electoral por tratarse de servidores p\u00fablicos estatales con funciones de direcci\u00f3n y atribuciones de mando, <strong>no aplica para los diputados porque no se trata de un cargo que<\/strong> tenga funciones y atribuciones del tipo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, aunque los diputados locales son servidores p\u00fablicos estatales, no tienen funciones de direcci\u00f3n ni atribuciones de mando, dado que no toman decisiones en lo individual sino mediante un proceso deliberativo y de votaci\u00f3n al tratarse el Congreso de un ente que emite sus determinaciones de forma colegiada y, por ende, en principio, dichos funcionarios p\u00fablicos no tienen poder material y<strong> jur\u00eddico ostensible frente a la comunidad\u201d, coincidi\u00f3 el Pleno.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el Pleno del TET observ\u00f3 que el p\u00e1rrafo octavo del art\u00edculo 253 de la Ley Electoral Local establece expresamente que, en el caso de los diputados en funciones que aspiren a la elecci\u00f3n consecutiva,<strong> estos deber\u00e1n separarse de las mismas cuando<\/strong> menos 60 d\u00edas antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n. Tambi\u00e9n observ\u00f3 que al momento de realizarse el proceso interno de designaci\u00f3n de candidaturas en el PAN, no se hab\u00eda llegado a la fecha l\u00edmite para separarse de la funci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p><strong>Con esos mismos razonamientos,<\/strong> el Pleno del Tribunal Electoral confirm\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones <a href=\"https:\/\/www.itetlax.org.mx\/ite2020\/index.html\">(ITE)<\/a> por la cual otorg\u00f3 el registro al mismo Omar Milton L\u00f3pez Avenda\u00f1o como candidato a diputado local, dentro de los juicios ciudadanos 27 y 29 de este a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Anula TET elecci\u00f3n de presidente de comunidad en San Mateo Xocoyucan, Panotla<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET determin\u00f3 anular la elecci\u00f3n de presidente o presidenta de comunidad de San Mateo Huexoyucan, municipio de Panotla, por encontrarse acreditada la inobservancia de los usos y costumbres que rigen elecci\u00f3n en esa localidad.<\/p>\n<p>Lo anterior, porque se evidenci\u00f3 que no existen constancias de haberse celebrado asambleas comunitarias en las que, al igual que en las elecciones pasadas, se realizara la propuesta y selecci\u00f3n de candidaturas por parte de las personas asistentes. Tampoco existe alg\u00fan indicio de<strong> haberse aprobado en alguna asamblea comunitaria los requisitos<\/strong> para poder votar, as\u00ed como los que deb\u00edan cumplir las personas que quisiera participar como candidatos o candidatas, adem\u00e1s de la fecha, horario y lugar en los en se pudiera llevar a cabo la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cDe las constancias que obran en el expediente y lo manifestado por la propia mesa de debates en su informe circunstanciado, se encuentra acreditado que \u00e9sta, sin aprobaci\u00f3n de la asamblea comunitaria, determin\u00f3 variar la forma en que se ven\u00eda realizando la elecci\u00f3n en esa comunidad al <strong>emitir por su cuenta una convocatoria en la que establecieron<\/strong> todos los requisitos necesarios para poder votar, obtener una candidatura, as\u00ed como las fecha, hora y forma en que se llevar\u00eda a cabo la elecci\u00f3n\u201d, observ\u00f3 el Pleno.<\/p>\n<p>Otro dato relevante identificado dentro del juicio de la ciudadan\u00eda 010 de este a\u00f1o, fue que \u201cen la convocatoria se estableci\u00f3 que el 17 de enero, la misma ser\u00eda presentada en una asamblea comunitaria, situaci\u00f3n que no aconteci\u00f3 a pesar de que la propia mesa de debates en su informe circunstanciado reconoce que la asamblea comunitaria es la m\u00e1xima autoridad dentro de la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En la sentencia aprobada por los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como Claudia Salvador,<strong> se observ\u00f3 que de los antecedentes de elecciones pasadas,<\/strong> la votaci\u00f3n m\u00e1s baja de la que se tiene registro fue en 2007 con un total de 459 votos, mientras que en la elecci\u00f3n llevada a cabo en este a\u00f1o se registraron \u00fanicamente 267 sufragios, es decir, 192 votos menos, lo cual representa una disminuci\u00f3n del 41.83 por ciento de personas que acudieron a sufragar.<\/p>\n<p><strong>Amonesta TET al Partido Fuerza por M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n<p>En otro tema, el Pleno del TET impuso una amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido Fuerza por M\u00e9xico, debido a que realiz\u00f3 la pinta de una barda propiedad del ciudadano No\u00e9 Cruz de Sixto, sin su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEse instituto pol\u00edtico s\u00ed cometi\u00f3 la infracci\u00f3n al haberse acreditado la existencia de la pinta, por lo cual se impone una amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido Fuerza por M\u00e9xico\u201d, resolvi\u00f3.<\/p>\n<p><em>El Pleno tambi\u00e9n determin\u00f3 el cumplimiento de sentencia por parte del Partido Impacto Social S\u00cd (PISS), al acreditarse el retiro de pintas en ocho bardas localizadas en accesos carreteros, algo prohibido por la ley electoral.<\/em><\/p>\n<p>Finalmente, los magistrados y la magistrada ordenaron la remisi\u00f3n al ITE de las constancias que integran el expediente del procedimiento especial sancionador 058 de este a\u00f1o, interpuesto por el Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena) en contra de diversos funcionarios p\u00fablicos del orden estatal y municipal, por el presunto uso <strong>indebido de programas sociales con fines electorales y de propaganda gubernamental.<\/strong><\/p>\n<p>Lo anterior, a fin de que la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE reponga actuaciones a partir del emplazamiento a las partes y la audiencia de pruebas y alegatos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la candidatura de Omar Milton L\u00f3pez Avenda\u00f1o por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) para la diputaci\u00f3n local en el distrito VII con cabecera en Tlaxcala, al observar que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley. 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