{"id":136675,"date":"2021-08-05T08:00:47","date_gmt":"2021-08-05T13:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=136675"},"modified":"2021-08-04T12:11:02","modified_gmt":"2021-08-04T17:11:02","slug":"contacto-responsabilidades-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/08\/05\/contacto-responsabilidades-administrativas\/","title":{"rendered":"Contacto Universitario"},"content":{"rendered":"<p>Desde el comienzo de este sexenio, se ha escuchado en diversos medios de comunicaci\u00f3n, acerca de la inhabilitaci\u00f3n de diversos servidores p\u00fablicos durante el mandato de Enrique Pe\u00f1a Nieto (2012-2018), por la comisi\u00f3n de diversas faltas administrativas. Uno de los ejemplos m\u00e1s recientes, y que sin embargo pas\u00f3 pr\u00e1cticamente desapercibido en la opini\u00f3n ciudadana, aconteci\u00f3 el 26 de enero de este a\u00f1o, cuando la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica (SFP), anunci\u00f3 la inhabilitaci\u00f3n en el servicio p\u00fablico por 10 a\u00f1os de Alfredo Castillo Cervantes, quien fuera un alto funcionario durante el sexenio del presidente priista. Pero, \u00bfqu\u00e9 implica la responsabilidad administrativa?<\/p>\n<p><strong>La ley en la materia <\/strong><\/p>\n<p>Para comenzar, es necesario saber que la ley relativa a las faltas administrativas por parte de los distintos servidores p\u00fablicos, es la denominada Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), misma que ir\u00f3nicamente fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de julio de 2016, por el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Pe\u00f1a Nieto.<\/p>\n<p>Al ser una ley general, quiere decir que fue legislada a nivel federal, y que la misma fungir\u00e1 como una base, cuyos lineamientos\u00a0 deber\u00e1n seguir las legislaturas locales al tratar de legislar en la materia. El ordenamientio en cuesti\u00f3n, fue reformado por \u00faltima vez el 20 de mayo de 2021, tiene\u00a0 229 articulos y algunas de las cuestiones que aborda son: objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y sujetos de la ley; principios y directrices que rigen la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos; autoridades competentes para la aplicaci\u00f3n de la LGRA; faltas administrativas de los servidores p\u00fablicos; prescripci\u00f3n de la responsabilidad administrativa, entre otas.<\/p>\n<p><strong>Sujetos<\/strong><\/p>\n<p>Son tres los sujetos a los que se les aplicar\u00e1 la Ley General de Responsabilidades Administrativas: servidores p\u00fablicos, personas que habiendo fungido como servidores p\u00fablicos se ubiquen en los supuestos de la propia ley, as\u00ed como a los particulares vinculados con faltas administrativas de las consideradas graves.<\/p>\n<p>En cuanto a los servidores p\u00fablicos, la LGRA los define como \u201clas personas que desempe\u00f1an un empleo, cargo o comisi\u00f3n en los entes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos\u201d. A manera de apunte, dicho art\u00edculo constitucional se\u00f1ala que ser\u00e1n considerados servidores p\u00fablicos \u201clos representantes de elecci\u00f3n popular, los miembros del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempele un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en el Congreso de la Uni\u00f3n o en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, as\u00ed como a los servidores p\u00fabicos de los organismos a los que esta Constituci\u00f3n otorgue autonom\u00eda, quienes ser\u00e1n responsables por los actos u omiciones en que incurran en el desemepe\u00f1o de sus respectivas funciones\u201d:<\/p>\n<p><strong>Tipos de faltas administrativas<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que todas las leyes, la LGRA tiene un apartado en el cual se puede observar un glosario, mismo que tiene como finalidad facilitar el entendimiento del ordenamiento en cuesti\u00f3n. Dentro de este glosario, se puede observar que se hace una difrenciaci\u00f3n de faltas administrativas, dividi\u00e9ndolas en dos tipos, las graves y no graves.<\/p>\n<p>En cuanto a las faltas administrativas graves, encontramos que son aquellas cuya sanci\u00f3n corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, as\u00ed como a sus h\u00f3mologos en las entidades federativas, que para el caso de Tlaxcala, ser\u00e1 el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala. Las faltas de este tipo las encontramos a partir del art\u00edculo 51 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro de las cuales se encuentran el cohecho, peculado, desvio de recursos p\u00fablicos, utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n, abuso de funciones, actuaci\u00f3n bajo conflico de inter\u00e9s, contrataci\u00f3n indebida, simulaci\u00f3n de acto jur\u00eddico, tr\u00e1fico de influencias, encubrimiento, desacato y nepotismo.<\/p>\n<p>Por otro lado, las faltas administrativas no graves, son aquellas cuya sanci\u00f3n corresponde a las Secretar\u00edas de la Funci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como a los denominados \u00d3rganos Internos de Control de las distintas entidades p\u00fablicas. Este tipo de faltas se encuentran en el art\u00edculo 49 de la ley en cuesti\u00f3n, y son b\u00e1sicamente no ciumplir con las atribuciones y comisiones encomendadas por los superiores, no denunciar actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegaren a advertir, desatender las instrucciones de sus superiores (dentro del marco de la ley), colaborar en procedimientos judiciales y administrativos en los que sean partes, etc.<\/p>\n<p><strong>Tipos de sanciones<\/strong><\/p>\n<p>Al existir dos tipos de faltas administrativas, es claro que tambi\u00e9n debe haber una diferencia en cuanto a las sanciones impuestas a los servidores p\u00fablicos infractores, es de esta forma que en la LGRA encontramos sanciones para los servidores p\u00fablicos por faltas graves y no graves.<\/p>\n<p>En cuanto a las sanciones por faltas graves, el art\u00edculo 78 se encarga de contemplar cuatro incisos, siendo las sanciones, las siguientes: I. Suspensi\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n; II. Destituci\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n; III. Sanci\u00f3n econ\u00f3mica, y; IV. Inhabilitaci\u00f3n temporal para desempe\u00f1ar empleos, cargos o comisiones en el servicio p\u00fablico y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por otro lado, las sanciones para las faltas no graves, se encuentran en el art\u00edculo 75, mismas que consistir\u00e1n en I. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica o privada; II. Suspensi\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n; III. Destituci\u00f3n de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, y IV. Inhabilitaci\u00f3n temporal para desempe\u00f1ar empleos, cargos o comisiones en el servicio p\u00fablico y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p\u00fablicas. Finalmente, es necesario aclarar, que a\u00fan cuando un servidor p\u00fablico haya sido sancionado administrativamente, tambi\u00e9n puede ser responsabilizados por otras v\u00edas, como la penal.<\/p>\n<p>Twitter: @JUANFERESPINO<\/p>\n<p><a href=\"mailto:Jfernandoesru22@live.com.mx\">Jfernandoesru22@live.com.mx<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el comienzo de este sexenio, se ha escuchado en diversos medios de comunicaci\u00f3n, acerca de la inhabilitaci\u00f3n de diversos servidores p\u00fablicos durante el mandato de Enrique Pe\u00f1a Nieto (2012-2018), por la comisi\u00f3n de diversas faltas administrativas. Uno de los ejemplos m\u00e1s recientes, y que sin embargo pas\u00f3 pr\u00e1cticamente desapercibido en la opini\u00f3n ciudadana, aconteci\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":38,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[7203,7202,30,153,154,5073,79],"yst_prominent_words":[11689],"class_list":["post-136675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vox","tag-contacto-universitario","tag-juan-fernando-espino-rubio","tag-opinion","tag-tlaxcala","tag-tlaxesnoticia","tag-tlaxesnoticiaapp","tag-vox"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136675"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/users\/38"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=136675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=136675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=136675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=136675"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=136675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}