{"id":138805,"date":"2021-08-26T08:00:11","date_gmt":"2021-08-26T13:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=138805"},"modified":"2021-08-25T13:43:10","modified_gmt":"2021-08-25T18:43:10","slug":"contacto-universitario-procedimientos-penales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/08\/26\/contacto-universitario-procedimientos-penales\/","title":{"rendered":"Contacto Universitario"},"content":{"rendered":"<p>Hace exactamente un a\u00f1o escrib\u00ed para S\u00edntesis Tlaxcala la colaboraci\u00f3n denominada \u201cLos principios del proceso penal acusatorio y oral\u201d, en la cual detall\u00e9 que el 18 de junio del a\u00f1o 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n una de las reformas constitucionales de mayor relevancia de los \u00faltimos a\u00f1os, misma que incluso era equiparable a la reforma del 10 de junio del a\u00f1o 2011 en materia de derechos humanos, la cual entre otras cosas, a\u00f1adi\u00f3 en el art\u00edculo primero el denominado \u201cbloque de constitucionalidad\u201d, consistente en el denominado control de convencionalidad, el principio pro persona, as\u00ed como las obligaciones de las autoridades en el \u00e1mbito de su competencias de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos; de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.<\/p>\n<p>Regresando a la materia penal, en la columna de hace un a\u00f1o hice referencia espec\u00edfica al art\u00edculo 20 constitucional, el cual fue eje toral de la reforma del a\u00f1o 2008, pues entre otras cuestiones, se a\u00f1adieron al mismo los principios del proceso penal acusatorio y oral, como lo son la publicidad, contradicci\u00f3n, concentraci\u00f3n, continuidad e inmediaci\u00f3n, mismos que en su momento desarticul\u00e9, se\u00f1alando sus caracter\u00edsticas y excepciones.<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante se\u00f1alar que los principios del proceso penal acusatorio y oral, no se constri\u00f1en \u00fanicamente a lo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, sino que por el contrario, podemos encontrar diversas disposiciones normativas que los contienen. Al efecto, un conjunto de normas que nos puede dar luz en la materia, es la ley reglamentaria del propio art\u00edculo 20 constitucional, conocida como C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el cinco de marzo del dos mil catorce. Al efecto, su art\u00edculo cuarto nos demuestra, que los principios del proceso penal se contienen en otras disposiciones ajenas a la propia Constituci\u00f3n, pues el mismo, que se denomina \u201ccaracter\u00edsticas y principios rectores\u201d, nos establece que el proceso penal ser\u00e1 acusatorio y oral, y observar\u00e1, adem\u00e1s de los cinco principios se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n, todos aquellos que est\u00e9n previstos no solo en las dem\u00e1s leyes pertenecientes al sistema jur\u00eddico mexicano, sino tambi\u00e9n en los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte.<\/p>\n<p>A manera de apunte, es necesario se\u00f1alar que el art\u00edculo cuarto, tambi\u00e9n menciona de manera expresa, que el propio CNPP y la legislaci\u00f3n aplicable en la materia penal, se encargar\u00e1n de establecer todas aquellas excepciones a los propios principios. Recordemos por ejemplo, que el principio de publicidad, por virtud del cual las audiencias penales son p\u00fablicas, pod\u00eda ser inaplicado en determinados casos, como por ejemplo, cuando una de las v\u00edctimas es menor de edad, lo anterior, con la finalidad de salvaguardar su identidad y derechos inherentes.<\/p>\n<p>Ahora bien, algunos de los principios se\u00f1alados en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, son los de igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, presunci\u00f3n de inocencia y de prohibici\u00f3n de doble enjuiciamiento, mismos que se abordar\u00e1n a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Principio de igualdad ante la ley <\/strong><\/p>\n<p>Como su nombre lo dice, permite que las personas interventoras dentro del procedimiento penal, reciban el mismo trato, teniendo en todo momento las mismas oportunidades con la finalidad de sostener la acusaci\u00f3n (como v\u00edctima u ofendido) o la defensa (como imputado). Al efecto, el art\u00edculo 10 del CNPP, en donde se encuentra establecido el presente principio, se\u00f1ala de manera expresa que no se admitir\u00e1 ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Principio de igualdad entre las partes<\/strong><\/p>\n<p>Establecido en el art\u00edculo 11 del CNPP, se\u00f1ala que se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constituci\u00f3n, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y las leyes que de ellos emanen.<\/p>\n<p><strong>Principio de juicio previo y debido proceso<\/strong><\/p>\n<p>Se\u00f1ala que ninguna persona podr\u00e1 ser condenada a una pena, ni sometida a una medida de seguridad, salvo que exista una resoluci\u00f3n dictada por un \u00d3rgano Jurisdiccional previamente establecido, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado (es decir, llevado de principio a fin) de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constituci\u00f3n, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.<\/p>\n<p><strong>Principio de presunci\u00f3n de inocencia <\/strong><\/p>\n<p>Tal vez sea uno de los principios respecto de los cuales la ciudadan\u00eda tenga mayor conciencia. Implica que toda persona se presume inocente, debiendo ser tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, hasta que no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el \u00d3rgano Jurisdiccional correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Principio de prohibici\u00f3n de doble enjuiciamiento <\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, este principio establece que la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobrese\u00eddo (es decir, que por alguna causal se haya \u201cpasado por alto\u201d, omitiendo acudir a su estudio de fondo), no podr\u00e1 ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.<\/p>\n<p>Twitter: @JUANFERESPINO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace exactamente un a\u00f1o escrib\u00ed para S\u00edntesis Tlaxcala la colaboraci\u00f3n denominada \u201cLos principios del proceso penal acusatorio y oral\u201d, en la cual detall\u00e9 que el 18 de junio del a\u00f1o 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n una de las reformas constitucionales de mayor relevancia de los \u00faltimos a\u00f1os, misma que incluso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":38,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[7203,7202,30,153,154,5073,79],"yst_prominent_words":[14419,31049,32040,32037,32041,29258,14213,29259,29257,37494],"class_list":["post-138805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vox","tag-contacto-universitario","tag-juan-fernando-espino-rubio","tag-opinion","tag-tlaxcala","tag-tlaxesnoticia","tag-tlaxesnoticiaapp","tag-vox"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138805"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/users\/38"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=138805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=138805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=138805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=138805"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=138805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}