{"id":142643,"date":"2021-09-29T10:22:22","date_gmt":"2021-09-29T15:22:22","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=142643"},"modified":"2021-09-29T10:22:22","modified_gmt":"2021-09-29T15:22:22","slug":"contacto-universitario-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/09\/29\/contacto-universitario-13\/","title":{"rendered":"Contacto Universitario"},"content":{"rendered":"<p>De manera general, los estudiosos del derecho concuerdan en que nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se divide en una parte dogm\u00e1tica y otra org\u00e1nica. Respecto de la primera, encontramos que contiene los denominados derechos fundamentales <strong>(que no son otra cosa m\u00e1s que derechos humanos constitucionalizados, es decir, reconocidos desde el propio texto constitucional)<\/strong>, as\u00ed como las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, como lo es el caso de los diversos medios de control constitucional, de los cuales ya he hecho referencia en colaboraciones anteriores, siendo algunos de estos el juicio de amparo, la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, la controversia constitucional, la declaraci\u00f3n general de inconstitucionalidad, la calificaci\u00f3n de la constitucionalidad de la consulta popular, entre otros.<\/p>\n<p>En cuanto a la parte org\u00e1nica, se refiere a aqu\u00e9l apartado constitucional que contiene la estructura del Estado Mexicano, como lo es el caso de la Divisi\u00f3n de Poderes, as\u00ed como los \u00d3rganos Constitucionales Aut\u00f3nomos y diversas instituciones. Al efecto, debo resaltar que en realidad, estas dos partes se encuentran mezcladas en nuestra Constituci\u00f3n, pues hay quienes se\u00f1alan que la parte dogm\u00e1tica \u00fanicamente se encuentra en el T\u00edtulo I, cap\u00edtulo I, denominado<strong> \u201cDe los derechos humanos y sus garant\u00edas\u201d,<\/strong> sin embargo, esto no es as\u00ed; ejemplo de lo anterior, es que en el art\u00edculo 20 constitucional, relativo al Proceso Penal Acusatorio y Oral, se encuentran contemplados los derechos de las v\u00edctimas de alg\u00fan hecho que la ley se\u00f1ale como delito.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, a partir de las cuestiones anteriormente se\u00f1aladas, es claro que resulta importante realizar un intento por acercarse a lo establecido en nuestra Constituci\u00f3n, pues solo de esta forma, tendremos una noci\u00f3n de la manera en la que funciona nuestro pa\u00eds, pero tambi\u00e9n de los derechos humanos y fundamentales que nos asisten.<br \/>\nAl efecto, considero id\u00f3neo referirme al art\u00edculo 116, principalmente, en la fracci\u00f3n correspondiente al Poder Judicial de los Estados, espec\u00edficamente en lo relativo a la denominada inamovilidad judicial.<\/p>\n<p>El art\u00edculo en cuesti\u00f3n, es el encargado de establecer o sentar las bases que las distintas entidades federativas deber\u00e1n observar en su r\u00e9gimen interno. Muestra de lo anterior, es que en su primer p\u00e1rrafo, establece que<strong> \u201cEl poder p\u00fablico de los estados se dividir\u00e1 para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podr\u00e1n reunirse dos o m\u00e1s de estos poderes en una sola persona o corporaci\u00f3n, ni depositarse el legislativo en un solo individuo\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el numeral 116 generaliza en torno a los distintos poderes de los Estados, haciendo referencia al Ejecutivo, mismo que recae en la figura del Gobernador Constitucional del Estado; el Legislativo, el cual se deposita en el Congreso Local; as\u00ed como el Poder Judicial, mismo que se encuentra contenido en la fracci\u00f3n III de este art\u00edculo, y recae en el denominado Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo esta \u00faltima fracci\u00f3n, la relevante para abordar la inamovilidad judicial.<\/p>\n<p>Es necesario se\u00f1alar, que de acuerdo con el Dr. Jos\u00e9 Luis Soberanes Fern\u00e1ndez, (s\/f), en su texto denominado <strong>\u201cLa inamovilidad Judicial Federal en M\u00e9xico\u201d,<\/strong> menciona que la inamovilidad judicial es \u201cuna de las garant\u00edas judiciales m\u00e1s importantes con que la administraci\u00f3n de justicia debe contar\u201d, siendo incluso debatida a lo largo del siglo pasado, \u201clo cual resultaba l\u00f3gico dado el profundo trasfondo pol\u00edtico que ellos acarreaban (jueces y magistrados), por un lado, as\u00ed como las necesidad de asegurar la independencia e imparcialidad de esos mismos juzgadores, por el otro\u201d.<\/p>\n<p>Regresando al art\u00edculo 116 constitucional, la previamente citada fracci\u00f3n III, se\u00f1ala que \u201cEl Poder Judicial de los Estados se ejercer\u00e1 por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas\u201d. En este sentido, la denominada inamovilidad judicial, comienza a trazarse desde el segundo p\u00e1rrafo, en donde menciona que <strong>\u201cLa independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1 estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Org\u00e1nicas de los Estados\u2026\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, es el p\u00e1rrafo quinto, el que se\u00f1ala esta cuesti\u00f3n por antonomasia, al mencionar que<strong> \u201cLos magistrados durar\u00e1n en el ejercicio de su encargo el tiempo que se\u00f1alen las Constituciones Locales, podr\u00e1n ser reelectos, y si lo fueren, s\u00f3lo podr\u00e1n ser privados de sus puestos en los t\u00e9rminos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos de los Estados\u201d.<\/strong> Lo anterior, implica que aquellos juzgadores o magistrados que hayan asumido el cargo conforme a las bases establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los textos constitucionales locales, as\u00ed como las leyes org\u00e1nicas o reglamentarias en la materia, solo podr\u00e1n ser removidos de sus cargos siguiendo procedimientos espec\u00edficos, por lo tanto, es claro que la inamovilidad judicial representa un pilar de la impartici\u00f3n de justicia en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De manera general, los estudiosos del derecho concuerdan en que nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se divide en una parte dogm\u00e1tica y otra org\u00e1nica. 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