{"id":145203,"date":"2021-10-21T09:34:29","date_gmt":"2021-10-21T14:34:29","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=145203"},"modified":"2021-10-21T09:34:29","modified_gmt":"2021-10-21T14:34:29","slug":"contacto-universitario-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/10\/21\/contacto-universitario-15\/","title":{"rendered":"Contacto Universitario"},"content":{"rendered":"<p>En diversas colaboraciones, al hablar de temas relacionados con la Constituci\u00f3n, he hecho menci\u00f3n tambi\u00e9n de diversas leyes reglamentarias, y he explicado que las mismas simple y sencillamente son un conjunto de normas jur\u00eddicas, encargadas de explicar o detallar lo que se\u00f1ala un art\u00edculo establecido en el texto Constitucional.<\/p>\n<p>En este sentido, la ley reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Federal, es la Ley de Amparo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 2 de abril de 2013. A manera de comentario, esta Ley ten\u00eda que estar lista desde al a\u00f1o 2012, sin embargo, no fue as\u00ed. Al efecto, se le pregunt\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la cual palabras m\u00e1s, palabras menos, coment\u00f3 que no pod\u00eda obligar a otro poder a realizar su trabajo, en este caso al legislativo, lo cual es ir\u00f3nico, pues el propio juicio de garant\u00edas es procedente contra aquellas omisiones legislativas, es decir, cuando el art\u00edculo transitorio de una ley se\u00f1ala que es obligaci\u00f3n legislar en determinado tiempo, y el \u00f3rgano encargado no lo hace.<\/p>\n<p><strong>El objeto del juicio de garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>Es el art\u00edculo primero de la ley reglamentaria en cuesti\u00f3n, las que establece que la finalidad del juicio de amparo es la resoluci\u00f3n de toda controversia que se suscite por: a) normas generales, actos u omisiones de una autoridad que violenten los derechos fundamentales (es decir, aquellos reconocidos por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos), as\u00ed como derechos humanos, contenidos en tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, b) normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberan\u00eda de las entidades federativas, siempre y cuando se violen derechos humanos, y c) por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>Las dos v\u00edas del juicio de amparo<\/strong><\/p>\n<p>Respecto de la tramitaci\u00f3n del medio de control constitucional para la protecci\u00f3n de derechos humanos, es indispensable se\u00f1alar que se puede realizar mediante dos v\u00edas, la directa o indirecta. En este caso, es adecuado explicarlas a trav\u00e9s de la exclusi\u00f3n, es decir, respecto de la primera v\u00eda se\u00f1alada con anterioridad, encontramos su fundamento jur\u00eddico en el art\u00edculo 170 de la Ley de Amparo, el cual se\u00f1ala que procede en contra de aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que las mismas sean dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo; en este sentido, por exclusi\u00f3n, todos aquellos actos que no entren en lo se\u00f1alado por el numeral anterior, obligar\u00e1n a la parte quejosa a interponer su amparo a trav\u00e9s de la v\u00eda indirecta, el cual, se encuentra establecido en el art\u00edculo 107 de la ley en comento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los plazos para presentar el juicio de garant\u00edas?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Amparo, se\u00f1ala un plazo gen\u00e9rico para la presentaci\u00f3n de la demanda de amparo, as\u00ed como cuatro excepciones a dicho plazo, las cuales se establecen en el art\u00edculo 17. Al efecto, el plazo que normalmente se tendr\u00e1 es de quince d\u00edas, salvo que se reclamara una norma general autoaplicativa (es decir, aquellas que con su sola entrada en vigor vulneran los derechos humanos de los gobernados), o el procedimiento de extradici\u00f3n, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de treinta d\u00edas; otra excepci\u00f3n al plazo gen\u00e9rico de quince d\u00edas, acontece cuando se reclama la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, la cual haya impuesto una pena privativa de la libertad, para lo cual, la parte quejosa contar\u00e1 con un plazo de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>De igual forma, habr\u00e1 un plazo de hasta siete a\u00f1os para presentar la demanda de amparo correspondiente, siempre y cuando se promueva contra actos que tengan como efecto la privaci\u00f3n total o parcial, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesi\u00f3n o disfrute de sus derechos agrarios a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n ejidal o comunal.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto a los plazos, la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 17 de la Ley de Amparo, se\u00f1ala que cuando el quejoso reclame un acto de autoridad que implique situaciones como la privaci\u00f3n de la vida o la libertad, o aquellos actos prohibidos por el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, podr\u00e1 presentar su demanda de amparo en cualquier momento.<\/p>\n<p><strong>Recursos <\/strong><\/p>\n<p>Son cuatro los medios de impugnaci\u00f3n que prev\u00e9 la Ley de Amparo: revisi\u00f3n, queja, reclamaci\u00f3n, y exclusivamente cuando se trata del cumplimiento de las sentencias de amparo, el de inconformidad, pues es claro que el \u00f3rgano jurisdiccional de amparo, tiene que estar al tanto de que su resoluci\u00f3n se cumpla.<\/p>\n<p>Sin entrar a todas las cuestiones que ata\u00f1en a cada uno de estos recursos, porque son varias, es indispensable se\u00f1alar que en el caso de la revisi\u00f3n, va a proceder en contra de las sentencias dictadas en la audiencia constitucional de amparo indirecto. La queja, es procedente en contra de resoluciones que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el caso del recurso de reclamaci\u00f3n, el art\u00edculo 104 de la Ley de Amparo, establece que proceder\u00e1 frente a los acuerdos de tr\u00e1mite que sean dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, o los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.<\/p>\n<p><strong>Twitter:@JUANFERESPINO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En diversas colaboraciones, al hablar de temas relacionados con la Constituci\u00f3n, he hecho menci\u00f3n tambi\u00e9n de diversas leyes reglamentarias, y he explicado que las mismas simple y sencillamente son un conjunto de normas jur\u00eddicas, encargadas de explicar o detallar lo que se\u00f1ala un art\u00edculo establecido en el texto Constitucional. 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