{"id":146108,"date":"2021-10-28T13:22:25","date_gmt":"2021-10-28T18:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=146108"},"modified":"2021-10-28T13:22:25","modified_gmt":"2021-10-28T18:22:25","slug":"contacto-universitario-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/10\/28\/contacto-universitario-16\/","title":{"rendered":"Contacto Universitario"},"content":{"rendered":"<p>Juan Fernando Espino Rubio<\/p>\n<p><strong>Los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el catedr\u00e1tico de la Universidad Iberoamericana Puebla, Jes\u00fas L\u00f3pez Parra, los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos (MASC), provienen de la cultura asi\u00e1tica en la cual es considerado un deshonor que un tercero resuelva el conflicto entre los particulares. Tienen como finalidad fomentar una cultura de paz en la ciudadan\u00eda, debido a que se evita acudir ante los tribunales con la intenci\u00f3n de resolver la controversia de manera litigiosa.<\/p>\n<p>El primer ordenamiento mexicano en contemplar los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos fue la Ley Federal del Trabajo, posteriormente tuvieron cabida en los distintos c\u00f3digos civiles de los estados, incluso hoy en d\u00eda encontramos leyes de MASC espec\u00edficas para algunas materias, como en el caso penal, para la cual existe la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias, publicada en el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>En torno a estos mecanismos existen diversos principios, dentro de los cuales se deben destacar los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Visualizar el conflicto de modo positivo: en muchas ocasiones los problemas son inevitables y por lo tanto se deben observar como una oportunidad de la cual se puede obtener un aprendizaje determinado.<\/li>\n<li>Voluntariedad: de ninguna manera pueden llevarse a cabo de manera obligatoria, las partes deben tener la intenci\u00f3n o convicci\u00f3n de acceder a resolver el conflicto a trav\u00e9s de los mismos.<\/li>\n<li>Buena fe: las partes deben actuar de forma leal y honesta entre s\u00ed, evitando ocultar intereses y necesidades, con la finalidad de lograr el mejor acuerdo posible.<\/li>\n<li>Imparcialidad: el facilitador (el tercero que ayuda a las partes a resolver el conflicto), no podr\u00e1 mostrar favoritismos o estar en contra de ninguna de las personas que act\u00faan dentro del conflicto.<\/li>\n<li>Flexibilidad: cuando se ejecuta un mecanismo alternativo, no es necesario cumplir con requisitos r\u00edgidos, sino por el contario, deben operar con base en las necesidades y voluntad de las partes, esto implica por ejemplo, que se puede pasar de una mediaci\u00f3n a una conciliaci\u00f3n, cuando sea necesario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los MASC?<\/p>\n<p>Podemos encontrar la negociaci\u00f3n, mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje y junta restaurativa (exclusiva para la materia penal). A continuaci\u00f3n los describir\u00e9 de manera breve:<\/p>\n<ul>\n<li>Negociaci\u00f3n: en este caso, no existe la figura de facilitador o un tercero que ayude a las partes a resolver el conflicto, por lo tanto exclusivamente los individuos que tienen el problema, deben entablar el di\u00e1logo con la finalidad de lograr una soluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediaci\u00f3n: aqu\u00ed encontramos a un facilitador, que tambi\u00e9n recibe el nombre de mediador, el cual va a tener una funci\u00f3n considerada como pasiva, porque \u00fanicamente va a encargarse de establecer las condiciones o ambiente necesario para que las partes c\u00f3modamente lleguen a un acuerdo.<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n: el facilitador se conoce tambi\u00e9n como conciliador. Va a tener una funci\u00f3n m\u00e1s activa que el mediador porque en este caso s\u00ed va a poder proponer soluciones. Como lo se\u00f1al\u00e9 cuando hice menci\u00f3n del principio de flexibilidad, se puede pasar de la mediaci\u00f3n a la conciliaci\u00f3n sin ning\u00fan problema.<\/li>\n<li>Arbitraje: el tercero ajeno a las partes se conoce como \u00e1rbitro, mismo que tiene una funci\u00f3n mucho m\u00e1s activa que el conciliador, porque a trav\u00e9s de un laudo arbitral va a resolver el conflicto entre las partes.<\/li>\n<li>Junta restaurativa: es exclusiva en materia penal, por lo tanto se encuentra en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias en Materia Penal, busca reconstruir el tejido social. La ley se\u00f1ala que es el mecanismo mediante el cual la v\u00edctima u ofendido, el imputado y en su caso, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su autonom\u00eda, buscan, construyen y proponen opciones de soluci\u00f3n a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, as\u00ed como la reintegraci\u00f3n de la v\u00edctima u ofendida y del imputado a la comunidad y la recomposici\u00f3n que estos planteen. Un ejemplo de esto, es cuando en una colonia un vecino realiza un robo y la comunidad ya no lo quiere dentro de la misma. Lo que buscar\u00eda en este caso la junta restaurativa, es limar asperezas generando la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y condiciones tendientes a evitar agresiones posteriores entre la parte ofendida y ofensora.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"mailto:Jfernandoesru22@live.com.mx\">Jfernandoesru22@live.com.mx<\/a><\/p>\n<p>Twitter: @JUANFERESPINO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Fernando Espino Rubio Los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos De acuerdo con el catedr\u00e1tico de la Universidad Iberoamericana Puebla, Jes\u00fas L\u00f3pez Parra, los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos (MASC), provienen de la cultura asi\u00e1tica en la cual es considerado un deshonor que un tercero resuelva el conflicto entre los particulares. 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