{"id":149196,"date":"2021-11-25T15:59:24","date_gmt":"2021-11-25T21:59:24","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=149196"},"modified":"2021-11-25T15:59:24","modified_gmt":"2021-11-25T21:59:24","slug":"la-queja-ante-la-cndh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/11\/25\/la-queja-ante-la-cndh\/","title":{"rendered":"La queja ante la CNDH"},"content":{"rendered":"<p><strong>La queja ante la CNDH<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es un Organismo Constitucional Aut\u00f3nomo contemplado en el art\u00edculo 102, apartado B, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual tiene como principales caracter\u00edsticas las siguientes: cuenta con personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, y detenta una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con los denominados poderes, como lo son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial (al menos sobre el papel, pues en la realidad es clara su subordinaci\u00f3n al Ejecutivo).<\/p>\n<p>La CNDH, definida por el art\u00edculo constitucional citado con anterioridad como un \u201corganismo protector de los derechos humanos que ampara el orden jur\u00eddico mexicano\u201d, tiene dentro de sus importantes atribuciones y facultades, accionar un medio de control constitucional, es decir, una herramienta cuya funci\u00f3n es salvaguardar los principios y normas establecidas por la propia CPEUM; la cual se denominada \u201cqueja\u201d.<\/p>\n<p>Al efecto, el propio art\u00edculo 102, apartado B, se\u00f1ala de manera precisa que la CNDH y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos \u201cconocer\u00e1n de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor p\u00fablico, con excepci\u00f3n de los del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n que violen derechos humanos\u201d. Como consecuencia de estas quejas, la CNDH podr\u00e1 formular recomendaciones p\u00fablicas no vinculantes, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes, las cuales deber\u00e1n ser respondidas de manera obligatoria por todos los servidores p\u00fablicos ante los cuales se presenten.<\/p>\n<p>Ahora bien, para conocer m\u00e1s a fondo acerca de este medio de control constitucional, es necesario acudir a la ley reglamentaria del art\u00edculo 102, apartado B de nuestra Constituci\u00f3n, pues ser\u00e1 este conjunto de normas jur\u00eddicas el encargado de \u201cexplicar\u201d, especificar y sentar las bases acerca de la aplicaci\u00f3n del propio art\u00edculo constitucional. Al efecto, la ley reglamentaria en la materia, es la Ley de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, la cual fue publicada el 29 de junio de 1992, siendo reformada por \u00faltima ocasi\u00f3n el 15 de junio del 2018.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 3, repite lo ya se\u00f1alado en el art\u00edculo 102 constitucional, al se\u00f1alar que la CNDH tendr\u00e1 competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando estas fueren imputadas a autoridades y servidores p\u00fablicos de car\u00e1cter federal, con excepci\u00f3n de los del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n; sin embargo, esta disposici\u00f3n no impide que conozca acerca de quejas en contra de autoridades pertenecientes a los Poderes Judiciales de los Estados, siempre y cuando se trate de actos u omisiones de car\u00e1cter administrativo, haciendo \u00e9nfasis en el hecho de que la CNDH por ning\u00fan motivo podr\u00e1 examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n puede presentar las quejas ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos? <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 de la Ley de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, es claro al mencionar que cualquier persona podr\u00e1 denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos, as\u00ed como acudir ante las oficinas de la CNDH, con la finalidad de presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. Cuando los interesados est\u00e9n privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podr\u00e1n denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.<\/p>\n<p>De igual manera, las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, podr\u00e1n acudir ante la CNDH con la finalidad de denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de persona que por sus condiciones f\u00edsicas, mentales, econ\u00f3micas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar las quejas de manera directa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el plazo para presentar la queja? <\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 26, la queja solo podr\u00e1 presentarse dentro del plazo de un a\u00f1o, a partir de que se hubiera iniciado la ejecuci\u00f3n de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y trat\u00e1ndose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisi\u00f3n Nacional podr\u00e1 ampliar dicho plazo mediante una resoluci\u00f3n razonada. Es importante mencionar que no contar\u00e1 plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el medio id\u00f3neo para presentar la queja? <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 27, se\u00f1ala que la queja deber\u00e1 presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas, y podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica, as\u00ed como a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la CNDH sin demora alguna para los encargados de dichos centros o reclusorios o aqu\u00e9llos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos. Es importante mencionar que de conformidad con el art\u00edculo 28, la CNDH designar\u00e1 personal de guardia para recibir y atender las recomendaciones o quejas urgentes a cualquier hora del d\u00eda y de la noche.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 acontece cuando la CNDH admite la queja? <\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34, deber\u00e1 ponerse en conocimiento de las autoridades se\u00f1aladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. En la misma comunicaci\u00f3n se solicitar\u00e1 a dichas autoridades o servidores p\u00fablicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deber\u00e1n presentar dentro de un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso, pero, en las situaciones que a juicio de la CMDH se consideren urgentes, dicho plazo podr\u00e1 ser reducido.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 36 establece que desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y en su caso, el personal t\u00e9cnico y profesional, se pondr\u00e1n en contacto inmediato con la autoridad se\u00f1alada como responsable de la presunta violaci\u00f3n de derechos humanos para intentar lograr una conciliaci\u00f3n entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una soluci\u00f3n inmediata del conflicto.<\/p>\n<p>De lograrse una soluci\u00f3n satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la CNDH lo har\u00e1 constar as\u00ed, ordenando el archivo del expediente, el cual podr\u00e1 reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisi\u00f3n Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 d\u00edas. Para estos efectos, la CNDH en el t\u00e9rmino de setenta y dos horas dictar\u00e1 el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveer\u00e1 las acciones y determinaciones conducentes.<\/p>\n<p><strong>El informe <\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 38, en el informe que deber\u00e1n rendir las autoridades se\u00f1aladas como responsables contra las cuales se interponga la queja, se deber\u00e1 hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente estos existieron, as\u00ed como los elementos de informaci\u00f3n que consideren necesarios para la documentaci\u00f3n del asunto.<\/p>\n<p>La falta de rendici\u00f3n del informe o de la documentaci\u00f3n que lo apoye, as\u00ed como el retraso injustificado en su presentaci\u00f3n, adem\u00e1s de la responsabilidad respectiva, tendr\u00e1 el efecto de que en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p><strong><em>Recomendaciones <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 44, concluida la investigaci\u00f3n, el Visitador General formular\u00e1 en su caso, un proyecto de Recomendaci\u00f3n, o de acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizar\u00e1n los hechos, los argumentos y pruebas, as\u00ed como los elementos de convicci\u00f3n y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o err\u00f3neas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un periodo que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.<\/p>\n<p>Es importante destacar, que en el proyecto de Recomendaci\u00f3n, se se\u00f1alar\u00e1n las medidas que procedan para la efectiva restituci\u00f3n de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Estos proyectos, ser\u00e1n sometidos al Presidente de la CNDH para su consideraci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 45 establece que en caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, se dictar\u00e1 un acuerdo de no responsabilidad. El art\u00edculo 46 se\u00f1ala que la recomendaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y no tendr\u00e1 car\u00e1cter imperativo para la autoridad o servidor p\u00fablico a los cuales se dirigir\u00e1 y, en consecuencia, no podr\u00e1 por s\u00ed misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia. Finalmente, de conformidad con el art\u00edculo 47, en contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la CNDH, no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La queja ante la CNDH La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es un Organismo Constitucional Aut\u00f3nomo contemplado en el art\u00edculo 102, apartado B, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual tiene como principales caracter\u00edsticas las siguientes: cuenta con personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":38,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[154,18601,19446,79],"yst_prominent_words":[11265,7800,7801,37491,39517,9847],"class_list":["post-149196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vox","tag-tlaxesnoticia","tag-tlaxhoyesnoticia","tag-tlaxhoyesnoticiaapp","tag-vox"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/149196"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/users\/38"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=149196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/149196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=149196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=149196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=149196"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=149196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}