{"id":152947,"date":"2021-12-30T09:41:14","date_gmt":"2021-12-30T15:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=152947"},"modified":"2021-12-30T09:41:14","modified_gmt":"2021-12-30T15:41:14","slug":"contacto-universitario-18-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2021\/12\/30\/contacto-universitario-18-4\/","title":{"rendered":"Contacto Universitario"},"content":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se\u00f1ala en su art\u00edculo 4 el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, enfatizando\u00a0 la obligaci\u00f3n que el Estado tiene de garantizarlo, as\u00ed como estableciendo que el deterioro ambiental generar\u00e1 responsabilidad para quien lo provoque.<\/p>\n<p>Al respecto, en abril del a\u00f1o 2013, el Ayuntamiento de Tampico, en el estado de Tamaulipas, aprob\u00f3 la construcci\u00f3n de un parque tem\u00e1tico, de una superficie aproximada de diecis\u00e9is hect\u00e1reas que afectar\u00edan a un humedal conocido como <strong>\u201cLaguna del Carpintero\u201d.<\/strong> Posteriormente, las propias autoridades municipales adjudicaron el proyecto a una empresa, misma que de inmediato procedi\u00f3 a talar los mangles, es decir, formaciones vegetales le\u00f1osas y densas que alcanzan los treinta metros de altura (CONABIO, 2020).<\/p>\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, dos mujeres promovieron un juicio de amparo, el cual es un medio de control constitucional que protege los derechos humanos de los gobernados frente a actos de autoridad que sean violatorios de los mismos, se\u00f1alando como autoridades responsables al Ayuntamiento del municipio norte\u00f1o, as\u00ed como a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), argumentando principalmente que el proyecto a realizarse en el \u00e1rea del humedal, da\u00f1aba de manera directa el ambiente, aunado a que exist\u00eda una omisi\u00f3n por parte de la autoridad competente en el cumplimiento de la normatividad ambiental, derivada del art\u00edculo 4 constitucional.<\/p>\n<p>El amparo se sobresey\u00f3 por el juzgado de distrito del estado de Tamaulipas, situaci\u00f3n ante la cual las quejosas interpusieron un recurso de revisi\u00f3n, mismo que lleg\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), debido a que cuenta con una facultad discrecional conocida como<strong> \u201catracci\u00f3n\u201d,<\/strong> a trav\u00e9s de la cual, puede conocer de amparos debido a la trascendencia del asunto que se est\u00e9 discutiendo mediante el mismo.<\/p>\n<p>De esta manera, la primera sala de la SCJN desarroll\u00f3 una serie de principios en materia ambiental, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Principio de precauci\u00f3n: Implica que las autoridades se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el ambiente, cuando exista una duda sobre si una actividad puede ser riesgosa para el mismo.<\/li>\n<li>Principio in dubio pro natura: Siempre que en un proceso exista colisi\u00f3n entre derechos ambientales y no ambientales, y los da\u00f1os o riesgos que se pudieran ocasionar en el ambiente no sean claros por falta de informaci\u00f3n, deber\u00e1 prevalecer la interpretaci\u00f3n que garantice la conservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li>Principio de participaci\u00f3n ciudadana: Implica un deber bilateral; por un lado, la obligaci\u00f3n de los ciudadanos de colaborar en la protecci\u00f3n del medio ambiente, y por el otro, el deber de absolutamente todas las autoridades en el \u00e1mbito de sus competencias de fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en esta tarea.<\/li>\n<li>Principio de no regresi\u00f3n: En el momento en el cual el Estado alcanza cierto est\u00e1ndar de protecci\u00f3n del medio ambiente, no puede retroceder. Consta de una serie de obligaciones para el Estado, como por ejemplo, adoptar medidas mediante el empleo de los recursos a su alcance; mejorar de manera progresiva el est\u00e1ndar en la calidad del derecho al ambiente; medir el disfrute de este derecho, as\u00ed como elaborar planes de acci\u00f3n tendientes a mejorar el disfrute de los derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De igual manera, la SCJN se\u00f1al\u00f3 dos dimensiones que giran en torno al medio ambiente, la ecologista y la antropoc\u00e9ntrica. La dimensi\u00f3n ecologista busca la protecci\u00f3n del medio ambiente como un derecho fundamental, el cual tiene como objetivo la defensa y restauraci\u00f3n de la naturaleza y sus recursos <strong>(una vez causado el da\u00f1o ambiental).<\/strong> Por otro lado, la dimensi\u00f3n antropoc\u00e9ntrica, establece que la protecci\u00f3n del derecho a un medio ambiente sano constituye una garant\u00eda para la realizaci\u00f3n y vigilancia de los dem\u00e1s derechos reconocidos a favor de la persona. L\u00f3gicamente, la vulneraci\u00f3n a cualquiera de estas dos dimensiones constituye una violaci\u00f3n al derecho humano al medio ambiente.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, es fundamental que el derecho se apegue cada vez m\u00e1s a la realidad social, pues m\u00e1s all\u00e1 de ser algo que en ocasiones parece muy cuadrado y poco creativo, deber\u00eda ser una herramienta m\u00e1s en la soluci\u00f3n de distintas problem\u00e1ticas actuales, como lo podemos ver a trav\u00e9s de estos cuatro principios emitidos por la SCJN, los cuales tienen la firme intenci\u00f3n de enfrentar la destrucci\u00f3n del ambiente. Sin embargo, es claro que el derecho por s\u00ed mismo no va a lograr una transformaci\u00f3n, en este caso espec\u00edfico, se requiere de la actuaci\u00f3n de una ciudadan\u00eda cada vez m\u00e1s consciente y participativa.<\/p>\n<p><strong><a href=\"mailto:Jfernandoesru22@live.com.mx\">Jfernandoesru22@live.com.mx<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Twitter: @JUANFERESPINO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se\u00f1ala en su art\u00edculo 4 el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, enfatizando\u00a0 la obligaci\u00f3n que el Estado tiene de garantizarlo, as\u00ed como estableciendo que el deterioro ambiental generar\u00e1 responsabilidad para quien lo provoque. 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