{"id":154459,"date":"2022-01-13T09:38:31","date_gmt":"2022-01-13T15:38:31","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=154459"},"modified":"2022-01-13T09:38:31","modified_gmt":"2022-01-13T15:38:31","slug":"contacto-universitario-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2022\/01\/13\/contacto-universitario-21\/","title":{"rendered":"Contacto Universitario"},"content":{"rendered":"<p>Los abogados tenemos la inaplazable labor de hacer m\u00e1s accesibles los distintos procesos y tecnicismos jur\u00eddicos para la ciudadan\u00eda, porque a final de cuentas, el derecho influye en todos y cada uno de los aspectos de nuestra vida, por lo tanto, deber\u00eda ser algo al alcance de los ciudadanos. Sin embargo, esta labor puede llegar a ser compleja, debido a que existen distintas ramas del derecho, como lo son la constitucional, penal, administrativa o internacional p\u00fablica, por solo mencionar algunos ejemplos.<\/p>\n<p>En este sentido, una de las que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, por las cuestiones que le ata\u00f1en, es la rama del derecho penal, raz\u00f3n por la cual \u00a0considero id\u00f3neo hablar acerca de las partes que intervienen en los procesos de dicha materia, se\u00f1alando algunas de sus caracter\u00edsticas, pero tambi\u00e9n derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Partiendo de lo anterior, debemos tener en claro que el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es la ley en la cual se encuentran todas las formalidades y pasos del proceso penal. Es de esta manera, que en su art\u00edculo 105, se\u00f1ala los sujetos que tendr\u00e1n la calidad de parte en los procedimientos previstos por el mismo ordenamiento, dentro de los cuales se encuentran: el <strong>imputado<\/strong> y su <strong>defensor<\/strong>, el <strong>Ministerio P\u00fablico<\/strong>, la <strong>v\u00edctima u ofendido<\/strong>, as\u00ed como el <strong>Asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Imputado<\/strong><\/p>\n<p>Es la persona se\u00f1alada como probable responsable de la comisi\u00f3n de un hecho que la ley se\u00f1ala como delito. Es necesario se\u00f1alar que esta denominaci\u00f3n puede cambiar de acuerdo a la etapa procesal en la cual nos encontremos, por lo tanto, si estamos en la etapa de investigaci\u00f3n (art.211), conservar\u00e1 el nombre de imputado; en la intermedia (art.334) se le conocer\u00e1 como acusado; y en la de juicio oral (art.348), se le conocer\u00e1 como sentenciado en caso de ser encontrado culpable.<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 113 del CNPP, se\u00f1ala algunos de los derechos con los cuales cuenta el imputado, dentro de los cuales se encuentran: ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a comunicarse cuando sea detenido, para lo cual el Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 otorgarle todas las facilidades; a estar asistido por un defensor; a no ser sometido en ning\u00fan momento a t\u00e9cnicas o m\u00e9todos que atenten contra su dignidad, etc.<\/p>\n<p><strong>Defensor <\/strong><\/p>\n<p>Forzosamente debe contar con la licenciatura en derecho y una c\u00e9dula profesional, debido a que ser\u00e1 el encargado de la representaci\u00f3n o defensa del imputado a lo largo de las distintas etapas del proceso. Sin embargo, no basta con que tenga el t\u00edtulo y la c\u00e9dula, debido a que debe ser una persona con la capacidad t\u00e9cnica para desempe\u00f1ar sus funciones, pues a la fecha, hay distintos juristas que a\u00fan no tienen del todo claro el funcionamiento de este sistema que entr\u00f3 en vigencia para todo el pa\u00eds en el a\u00f1o del 2016.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1ala que el imputado podr\u00e1 designar a su defensor desde el momento mismo de su detenci\u00f3n, pudi\u00e9ndolo remover de su encargo. Si el imputado no pudiera nombrar a su defensor por razones econ\u00f3micas, o simple y sencillamente porque no conoce a alguien que pueda desarrollar esa funci\u00f3n, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asignarle un defensor p\u00fablico, el cual ser\u00e1 gratuito y capacitado t\u00e9cnicamente hablando.<\/p>\n<p>La obligaciones del defensor, se encuentran contenidas en el art\u00edculo 117 del CNPP, dentro de las cuales destacan las siguientes: entrevistarse con su defendido (imputado), con la finalidad de conocer su versi\u00f3n de los hechos, as\u00ed como informarle sobre los derechos que le asisten; asistir al imputado en el desenvolvimiento de cualquier audiencia; informar a su defendido sobre el desarrollo del proceso; promover la aplicaci\u00f3n de salidas alternas, etc.<\/p>\n<p><strong>Ministerio P\u00fablico <\/strong><\/p>\n<p>Es el representante social por excelencia, el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se\u00f1ala que le corresponden la investigaci\u00f3n de los diversos delitos, por lo tanto, en un proceso penal, se constituir\u00e1 como la parte acusadora, y por consiguiente, como la contraparte de la defensa. Sus obligaciones se encuentran en el art\u00edculo 131 del CNPP, dentro de las cuales destacan: vigilar que en toda investigaci\u00f3n de los delitos se respeten los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte; recibir denuncias o querellas; ejercer la conducci\u00f3n y el mando de la investigaci\u00f3n de los delitos; ejercer la acci\u00f3n penal; etc.<\/p>\n<p><strong>V\u00edctima u ofendido <\/strong><\/p>\n<p>A final de cuentas, las dos son personas afectadas por la comisi\u00f3n del hecho que la ley se\u00f1ala como delito, sin embargo, la diferencia radica en que la v\u00edctima es aqu\u00e9l individuo perjudicado de manera directa en su persona o en sus bienes; mientras que el ofendido es afectado de una manera indirecta, tal vez por razones econ\u00f3micas, familiares e incluso afectivas. Para ejemplificar lo anterior, si hablamos de un homicidio, la v\u00edctima ser\u00eda la persona asesinada, y los ofendidos ser\u00edan los familiares de la misma.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, es claro al se\u00f1alar que estos dos sujetos tendr\u00e1n todos los derechos y prerrogativas en t\u00e9rminos de la propia Constituci\u00f3n y dem\u00e1s leyes aplicables. Es de esta forma que el art\u00edculo 109 del mismo c\u00f3digo enmarca los mismos, dentro de los cuales destacan: ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constituci\u00f3n; a comunicarse, de manera inmediata con un familiar o incluso su Asesor jur\u00eddico (aqu\u00ed es importante se\u00f1alar que puede comunicarse con las personas que considere necesario, no como en las pel\u00edculas en las cuales s\u00f3lo tienen una llamada); a acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial; as\u00ed como a participar en los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias (mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n o junta restaurativa), etc.<\/p>\n<p><strong>Asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima<\/strong><\/p>\n<p>Esta es una de las figuras novedosas que trajo consigo la reforma penal, al igual que el defensor, el Asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima debe contar con t\u00edtulo y cedula profesional, con la finalidad de desempe\u00f1ar sus funciones. Deber\u00e1 contar con una \u00f3ptima preparaci\u00f3n t\u00e9cnica para afrontar las distintas etapas del proceso penal, y su funci\u00f3n es simple y sencillamente asesorar a la v\u00edctima u ofendido, quienes en caso de no tener la posibilidad de designar a un Asesor jur\u00eddico, tendr\u00e1n derecho a uno por parte del Estado, as\u00ed lo establece el art\u00edculo 110 del CNPP.<\/p>\n<p><strong>\u00d3rgano jurisdiccional<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, debo resaltar que dentro de las partes se\u00f1aladas por el art\u00edculo 105 del CNPP, no se encuentra el \u00f3rgano jurisdiccional o juez, sin embargo, considero adecuado hacer una menci\u00f3n especial del mismo, porque a lo largo de las distintas etapas del proceso, puede recibir distintos nombres.<\/p>\n<p>En este sentido, es relevante mencionar que un juez, es la autoridad que tiene la importante funci\u00f3n de dirigir las audiencias, as\u00ed como de velar en todo momento por el respeto de los derechos humanos de todos los intervinientes en el proceso.<\/p>\n<p>En lo que se conoce como primera instancia, podemos encontrar a tres jueces: en las etapas de investigaci\u00f3n e intermedia se desempe\u00f1ar\u00e1 el Juez de Control; en la de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento, mismo que generalmente es colegiado; y en la etapa\u00a0 de ejecuci\u00f3n de la sentencia, encontraremos al Juez de Ejecuci\u00f3n de Sentencia. En segunda instancia, el CNPP se\u00f1ala el denominado Tribunal de Alzada, el cual, a nivel local es la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y a nivel federal, el Tribunal Unitario de Circuito.<\/p>\n<p><strong>Twitter:@JUANFERESPINO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los abogados tenemos la inaplazable labor de hacer m\u00e1s accesibles los distintos procesos y tecnicismos jur\u00eddicos para la ciudadan\u00eda, porque a final de cuentas, el derecho influye en todos y cada uno de los aspectos de nuestra vida, por lo tanto, deber\u00eda ser algo al alcance de los ciudadanos. 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