{"id":312908,"date":"2026-04-28T20:14:51","date_gmt":"2026-04-29T02:14:51","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=312908"},"modified":"2026-04-28T20:18:22","modified_gmt":"2026-04-29T02:18:22","slug":"ley-medios-impugnacion-establece-los-requerimientos-validos-procedimientos-ordinarios-sancionadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2026\/04\/28\/ley-medios-impugnacion-establece-los-requerimientos-validos-procedimientos-ordinarios-sancionadores\/","title":{"rendered":"Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n establece los requerimientos v\u00e1lidos en Procedimientos Ordinarios Sancionadores"},"content":{"rendered":"<p>Al resolver los juicios electorales identificados con los n\u00fameros TET-JE-042\/2026 y TET-JE-043\/2026, el Pleno determin\u00f3 desechar las demandas presentadas en contra de dos oficios emitidos por la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), dentro de dos Procedimientos Ordinarios Sancionadores, conforme a las impugnaciones promovidas por Jos\u00e9 Alonso Trujillo Dom\u00ednguez en su car\u00e1cter de ciudadano y director general del Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala respectivamente, en contra de los oficios de requerimiento emitidos por esta \u00e1rea.<\/p>\n<p>El primero de ellos, se\u00f1alaba la presunta vulneraci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, derivado de la publicaci\u00f3n de dos videos en la red social Facebook; y el segundo, derivado de la queja presentada por el representante suplente del Paritdo Verde Ecologista de M\u00e9xico, relacionado con presuntas actividades, grabaciones, videos, expresiones o manifestaciones realizadas dentro de las instalaciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala, vinculadas con la imagen o el nombre del Presidente del ayuntamiento de Tlaxcala.<\/p>\n<p>El actor, en ambos juicios, solicit\u00f3 que se declarara la nulidad de los requerimientos, as\u00ed como la improcedencia de los procedimientos ordinarios sancionadores, y que se ordenara a la autoridad responsable abstenerse de continuar con actos de investigaci\u00f3n fuera de su competencia.<\/p>\n<p>Del estudio, el Tribunal advirti\u00f3 que los oficios controvertidos son requerimientos efectuados en el marco de la sustanciaci\u00f3n de dos procedimientos ordinarios sancionadores, espec\u00edficamente como parte de las diligencias preliminares, que tienen por objeto recopilar informaci\u00f3n respecto de las conductas investigadas, de ah\u00ed que no generan una afectaci\u00f3n en la esfera jur\u00eddica del actor, toda vez que forman parte del cauce que se debe dar a las quejas que se presentaron.<\/p>\n<p>En consecuencia, por unanimidad de votos, el Pleno desech\u00f3 los escritos de demanda, toda vez que los acuerdos de requerimiento dictados por la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso Electoral, dentro de los procedimientos ordinarios sancionadores, no causan una afectaci\u00f3n a la parte actora, al ser actos de car\u00e1cter intraprocesal que carecen de definitividad y firmeza.<\/p>\n<p>Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 23, fracci\u00f3n IV y art\u00edculo 24 fracciones IV y VIII de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, a trav\u00e9s del acuerdo plenario del Juicio Electoral TET-JE-034\/2026 y ACUMULADO se tuvo por debidamente cumplida la resoluci\u00f3n emitida en el presente juicio, por lo que el expediente fue archivado como asunto como total y definitivamente concluido.<\/p>\n<p>Este medio de impugnaci\u00f3n promovido por un ciudadano en contra del ITE, por presuntas omisiones durante el tr\u00e1mite de una queja que present\u00f3 ante dicho organismo, en su sentencia, el TET orden\u00f3 a la autoridad responsable que se pronunciara respecto de las medidas cautelares solicitadas por el actor en la queja respectiva, con independencia de si estas resultaban procedentes o no.<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo ordenado el ITE remiti\u00f3 diversa documentaci\u00f3n en la que inform\u00f3 que el pasado 14 de abril, los integrantes de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias se pronunciaron respecto de las medidas cautelares solicitadas por el actor en este juicio, declar\u00e1ndose improcedentes, con lo que se dio por cumplido lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al resolver los juicios electorales identificados con los n\u00fameros TET-JE-042\/2026 y TET-JE-043\/2026, el Pleno determin\u00f3 desechar las demandas presentadas en contra de dos oficios emitidos por la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), dentro de dos Procedimientos Ordinarios Sancionadores, conforme a las impugnaciones promovidas por Jos\u00e9 Alonso Trujillo Dom\u00ednguez 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