{"id":313017,"date":"2026-04-30T13:11:20","date_gmt":"2026-04-30T19:11:20","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=313017"},"modified":"2026-04-30T13:58:03","modified_gmt":"2026-04-30T19:58:03","slug":"antipodas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2026\/04\/30\/antipodas\/","title":{"rendered":"Ant\u00edpodas"},"content":{"rendered":"<h4><strong>CUANDO EL \u00c1RBITRO MIRA HACIA OTRO LADO<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Por Juan Manuel Cambr\u00f3n Soria<\/strong><\/p>\n<p>En los sistemas democr\u00e1ticos contempor\u00e1neos, la equidad en la contienda electoral no es \u00fanicamente un principio normativo, es una condici\u00f3n indispensable para la legitimidad. En este contexto, las medidas cautelares en materia electoral cumplen una funci\u00f3n preventiva central: evitar que conductas presuntamente il\u00edcitas produzcan efectos irreversibles mientras se resuelve el fondo de una controversia. Es decir, su naturaleza no es sancionadora, sino protectora del equilibrio democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>La reciente determinaci\u00f3n del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones de negar medidas cautelares en el caso de la propaganda atribuida a Alfonso S\u00e1nchez Garc\u00eda, vinculada pol\u00edticamente a Morena, abre un debate relevante sobre los est\u00e1ndares de actuaci\u00f3n de la autoridad electoral frente a posibles actos anticipados de posicionamiento pol\u00edtico.<\/p>\n<p>De acuerdo con el expediente, la denuncia promovida por el PRD Tlaxcala se sustent\u00f3 en la existencia de propaganda fija \u2014bardas, lonas, espectaculares\u2014 y actividades p\u00fablicas que, en conjunto, podr\u00edan constituir una estrategia sistem\u00e1tica de posicionamiento previo al inicio formal del proceso electoral. Estas conductas fueron objeto de diligencias preliminares que acreditaron su materialidad. Es decir, no se trataba de percepciones o inferencias, sino de hechos constatados por la propia autoridad electoral. Desde esta perspectiva, la postura del PRD no se limit\u00f3 a una disputa pol\u00edtica, sino que se apegaba a la defensa de un principio estructural del sistema electoral: la equidad en la contienda.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Consejo General opt\u00f3 por negar la adopci\u00f3n de medidas cautelares bajo una l\u00f3gica que plantea una tensi\u00f3n sustantiva entre dos principios: por un lado, la presunci\u00f3n de licitud de los actos denunciados; por otro, la necesidad de evitar que una posible ventaja indebida se consolide en el tiempo.<\/p>\n<p>Por ello, el PRD Tlaxcala impugnar\u00e1 la decisi\u00f3n argumentando que la autoridad incurre en una incongruencia al desestimar la \u201capariencia del buen derecho\u201d \u2014fumus boni iuris\u2014 y el \u201cpeligro en la demora\u201d \u2014periculum in mora\u2014, pese a que los elementos materiales de la conducta fueron acreditados en la etapa de investigaci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, la \u201creparabilidad\u201d del da\u00f1o \u2014esto es, la posibilidad de corregir la conducta en una resoluci\u00f3n posterior\u2014 resulta especialmente d\u00e9bil en materia electoral. A diferencia de otros \u00e1mbitos del derecho, en el terreno pol\u00edtico los efectos de la exposici\u00f3n p\u00fablica son acumulativos y dif\u00edcilmente reversibles. La repetici\u00f3n de mensajes, la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y la asociaci\u00f3n simb\u00f3lica con una fuerza pol\u00edtica generan una ventaja que se consolida progresivamente en la percepci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>A ello se suma un elemento que debi\u00f3 ser central en el an\u00e1lisis: la sistematicidad de la conducta. No se trata de actos aislados o espont\u00e1neos, sino de una l\u00f3gica de comunicaci\u00f3n reiterada, con identidad gr\u00e1fica homog\u00e9nea y presencia territorial extendida. La omisi\u00f3n de evaluar estos factores en su conjunto limita la comprensi\u00f3n del impacto real que estas acciones pueden tener sobre la equidad de la contienda.<\/p>\n<p>En este punto, surge una pregunta legitima: \u00bfqu\u00e9 tipo de \u00e1rbitro requiere la democracia local? Uno que act\u00fae \u00fanicamente cuando el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado, o uno que asuma su funci\u00f3n preventiva para evitar que ese da\u00f1o ocurra.<\/p>\n<p>Y es aqu\u00ed donde emerge la preocupaci\u00f3n de fondo, si el \u00e1rbitro decide no intervenir frente a conductas que favorecen a un actor pol\u00edtico \u2014en este caso, Alfonso S\u00e1nchez Garc\u00eda y el entorno de Morena\u2014, la l\u00ednea entre la prudencia jur\u00eddica y la permisividad institucional se vuelve peligrosamente difusa.<\/p>\n<p>No es menor, en ese sentido, que sea la oposici\u00f3n representada por el PRD Tlaxcala quien est\u00e9 poniendo el dedo en la llaga. Advertimos peligro de prevalecer conductas que alteren la equidad en la contienda y una actitud permisiva del \u00e1rbitro electoral, lo cual hace transitar el problema de un asunto entre partidos a otro que refleja s\u00edntomas de debilidad institucional. En cualquier democracia, la imparcialidad no s\u00f3lo debe ejercerse, tambi\u00e9n debe percibirse, y no es conveniente para nadie que la confianza se erosione, ya que una vez sucedido, ser\u00e1 muy dif\u00edcil recuperarla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUANDO EL \u00c1RBITRO MIRA HACIA OTRO LADO Por Juan Manuel Cambr\u00f3n Soria En los sistemas democr\u00e1ticos contempor\u00e1neos, la equidad en la contienda electoral no es \u00fanicamente un principio normativo, es una condici\u00f3n indispensable para la legitimidad. 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