{"id":315802,"date":"2026-06-10T20:06:29","date_gmt":"2026-06-11T02:06:29","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/?p=315802"},"modified":"2026-06-10T20:07:03","modified_gmt":"2026-06-11T02:07:03","slug":"declara-tet-cumplida-sentencia-ordenada-al-municipio-tzompantepec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2026\/06\/10\/declara-tet-cumplida-sentencia-ordenada-al-municipio-tzompantepec\/","title":{"rendered":"Declara TET cumplida sentencia ordenada al municipio de Tzompantepec"},"content":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles, fue aprobado por unanimidad de votos el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-085\/2025, en el que se declar\u00f3 cumplida la sentencia del medio de impugnaci\u00f3n promovido por un ciudadano en su car\u00e1cter de Presidente de Comunidad de San Andr\u00e9s Ahuashuatepec, del Ayuntamiento de Tzompantepec.<\/p>\n<p>En este caso, el TET emiti\u00f3 sentencia en la que, entre otras consideraciones, declar\u00f3 parcialmente fundado el agravio relacionado con el acta de la vig\u00e9sima octava sesi\u00f3n de cabildo, al advertirse que, si bien, la suspensi\u00f3n y conclusi\u00f3n de la sesi\u00f3n se encontraban justificadas, no obraba la firma del actor en el acta correspondiente ni constancia alguna que explicara dicha circunstancia.<\/p>\n<p>Por tal motivo, se orden\u00f3 al Presidente Municipal, vinculando a la Secretaria del Ayuntamiento, de Tzompantepec, que realizaran las acciones necesarias para que el actor estuviera en posibilidad de firmar el acta de cabildo de referencia o, en su caso, se asentara la raz\u00f3n que justificara su falta de firma.<\/p>\n<p>Posteriormente, la autoridad responsable y vinculada remitieron diversa documentaci\u00f3n con la finalidad de acreditar el cumplimiento de lo ordenado. Asimismo, se dio vista al actor con dichas constancias para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que realizara manifestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Toda vez que de las documentales remitidas por las autoridades mencionadas, se advirti\u00f3 que se realizaron las gestiones necesarias para convocar al actor a efecto de que acudiera a conocer el acta materia de controversia y que firm\u00f3, quedando acreditado el cumplimiento del efecto ordenado en la ejecutoria.<\/p>\n<p>En ese sentido, al encontrarse satisfechos los efectos de la sentencia y ante la ausencia de manifestaciones de inconformidad por parte del promovente respecto de la documentaci\u00f3n exhibida, se declar\u00f3 cumplida la sentencia y en consecuencia se orden\u00f3 archivar el asunto como total y definitivamente concluido.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, al atender el Juicio Electoral identificado con el n\u00famero TET-JE-057\/2026 promovido por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico, para controvertir la resoluci\u00f3n por la que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) resolvi\u00f3 el procedimiento ordinario sancionador, instruido en contra de Miguel \u00c1ngel Covarrubias Cervantes y del Partido del Trabajo, el Pleno del Tribunal revoc\u00f3 el acuerdo impugnado porque no se llev\u00f3 a cabo el estudio integral, sistem\u00e1tico y conjunto de las publicaciones denunciadas,<\/p>\n<p>Se detall\u00f3 que ante el ITE se denunci\u00f3 la realizaci\u00f3n de diversas publicaciones en la red social Facebook, consideradas contrarias a la normatividad electoral y como una estrategia sistematizada de la persona se\u00f1alada para obtener un posicionamiento indebido respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, para la elecci\u00f3n de la Gubernatura del Estado, adem\u00e1s de que acus\u00f3 que el Partido del Trabajo es responsable.<\/p>\n<p>De esas publicaciones el denunciante manifest\u00f3 que se deb\u00edan analizar de forma conjunta e integral, pues se trat\u00f3 de una estrategia sistematizada, derivado de la naturaleza de las publicaciones y de las interacciones que gener\u00f3 en la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del TET, se explic\u00f3 que de la prueba disponible en el expediente, le asiste la raz\u00f3n al partido inconforme, pues de la resoluci\u00f3n impugnada se advirti\u00f3 que al resolver el procedimiento ordinario sancionador, el ITE abord\u00f3 el estudio de las publicaciones denunciadas dividi\u00e9ndolas en tres segmentos o bloques, uno con las publicaciones que consider\u00f3 no guardaban relaci\u00f3n con la materia pol\u00edtico-electoral, el segundo en el que analiz\u00f3 las publicaciones que consider\u00f3 que s\u00ed ten\u00edan rasgos pol\u00edtico-electorales y en un tercer segmento estudi\u00f3 publicaciones que consider\u00f3 que se realizaron en ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y libertad de prensa o period\u00edstica.<\/p>\n<p>Sin embargo, el TET estim\u00f3 que no se llev\u00f3 a cabo el estudio integral, sistem\u00e1tico y conjunto de las publicaciones denunciadas, para determinar si de forma conjunta con las interacciones generadas en la ciudadan\u00eda, se actualiz\u00f3 o no la infracci\u00f3n denunciada y si le resultaba o no responsabilidad por culpa in vigilando al Partido del Trabajo; esto para atender de forma exhaustiva y congruente los planteamientos de la parte denunciante y por lo que fue revocada la resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles, fue aprobado por unanimidad de votos el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-085\/2025, en el que se declar\u00f3 cumplida la sentencia del medio de impugnaci\u00f3n promovido por un ciudadano en su car\u00e1cter de Presidente de Comunidad de San Andr\u00e9s Ahuashuatepec, del Ayuntamiento de Tzompantepec. 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