{"id":43602,"date":"2017-06-08T15:27:28","date_gmt":"2017-06-08T21:27:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sintesis.mx\/?p=43602"},"modified":"2017-06-23T15:48:45","modified_gmt":"2017-06-23T21:48:45","slug":"los-grandes-olvidados-del-sistema-2a-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/tlaxcala\/2017\/06\/08\/los-grandes-olvidados-del-sistema-2a-parte\/","title":{"rendered":"Los grandes olvidados del sistema (Parte II)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La justicia para adolescentes es un tema normalmente silencioso y olvidado. Hasta que alguna noticia hace eco en los medios de comunicaci\u00f3n es cuando durante algunos d\u00edas surgen diversas opiniones; sin embargo pocos, aun siendo abogados, conocen a profundidad\u00a0 esta materia, la cual est\u00e1 llena de mitos.<\/p>\n<p>Hoy tratar\u00e9 de resolver algunas de las principales inquietudes que regularmente me comentan al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>EDAD<\/strong><\/h3>\n<p>Para ser sujeto a un sistema de justicia especializado en adolescentes por la comisi\u00f3n de un hecho que la ley se\u00f1ale como delito, se debe ser mayor de 12 a\u00f1os al momento en que sucede la conducta y menor de 18 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Es decir, si una persona tiene 11 a\u00f1os 364 d\u00edas cuando suceden los hechos y lo detienen al d\u00eda siguiente, al tener 12 a\u00f1os, no puede ser sujeto de este sistema; por lo que debe darse vista a la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia, quien ser\u00eda competente para conocer de este asunto.<\/p>\n<p>Si, por el contrario, tiene 17 a\u00f1os 364 d\u00edas al momento de suceder los hechos y es detenido al d\u00eda siguiente, al contar con 18 a\u00f1os, o incluso algunos a\u00f1os despu\u00e9s (siempre y cuando no haya prescrito la conducta), sigue siendo competencia de la justicia para adolescentes.<\/p>\n<p>Uno de los mitos m\u00e1s grandes que existen es el pensar que, llegada la mayor\u00eda de edad, el adulto joven debe alcanzar su libertad o ser trasladado a un centro de internamiento para adultos; esto no es as\u00ed, pues lo que importa para esta materia es la edad que ten\u00eda al momento de la comisi\u00f3n de los hechos y ser\u00e1 tratado jur\u00eddicamente como adolescente, a pesar de que alcance la mayor\u00eda de edad durante el proceso.<\/p>\n<p>Por otra parte, si existe duda sobre si al momento de los hechos era mayor o menor de 12 a\u00f1os, se debe presumir que era menor de 12, y si se tiene duda sobre si ten\u00eda m\u00e1s o menos de 18 a\u00f1os, tambi\u00e9n debe presumirse que era menor; es decir, siempre ha de estarse a lo m\u00e1s favorable a su persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>TIEMPO DE INTERNAMIENTO<\/strong><\/h3>\n<p>Muchas ocasiones he escuchado decir que los adolescentes no pueden estar internos\u00a0 o que no reciben ninguna medida de sanci\u00f3n. Esto no es as\u00ed, ya que es posible imponerles diversas medidas, tanto cautelares como definitivas.<\/p>\n<p>Dentro de las medidas cautelares se toman en cuenta las circunstancias personales del adolescente siempre en su beneficio. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se\u00f1ala 12 tipos de medidas cautelares, entre las cuales la de mayor gravedad es el INTERNAMIENTO PREVENTIVO, que tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cinco meses y s\u00f3lo es posible imponer de manera excepcional cuando el adolescente tiene m\u00e1s de 14 a\u00f1os y sea por alguno de los delitos previstos por el art\u00edculo 164 de la misma ley.<\/p>\n<p>Por cuanto hace a las medidas de sanci\u00f3n que pueden ser impuestas mediante sentencia, existen 10 tipos de medidas no privativas de libertad y tres privativas de libertad; siendo el INTERNAMIENTO DEFINITIVO una de ellas, cuyo tiempo m\u00e1ximo var\u00eda de acuerdo con la edad del adolescente al momento de cometer la conducta, ya que si ten\u00eda 14 o 15 a\u00f1os el internamiento m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os y si ten\u00eda 16 o 17 a\u00f1os el internamiento m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os; no obstante, siempre debe buscarse que sea el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>EL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/h3>\n<p>El procedimiento especificado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, vigente a partir del 18 de junio del a\u00f1o 2016, es de corte acusatorio adversarial, basado en una metodolog\u00eda de audiencias, dentro de las cuales destacan la audiencia inicial, audiencia intermedia, audiencia de juicio y audiencia inicial de ejecuci\u00f3n, aplic\u00e1ndose supletoriamente el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales,\u00a0 la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal y la Ley General de V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Sin embargo, esto ser\u00e1 siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona adolescente.<\/p>\n<p>De igual manera, es posible utilizar soluciones alternas, como lo son los ACUERDOS REPARATORIOS en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanci\u00f3n de internamiento y la SUSPENSI\u00d3N CONDICIONAL DEL PROCESO, cuyas condiciones a cumplir no podr\u00e1n ser por un plazo inferior a tres meses ni superior a un a\u00f1o, siendo prerrequisito que se haya dictado auto de vinculaci\u00f3n a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanci\u00f3n de internamiento y que no exista oposici\u00f3n fundada de la v\u00edctima u ofendido.<\/p>\n<p>Aunque las etapas del procedimiento penal para adolescentes son las que prev\u00e9 el C\u00f3digo Nacional, se aplican principios especializados como lo son, entre otros, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, el car\u00e1cter socioeducativo de las medidas de sanci\u00f3n, la reintegraci\u00f3n social y familiar de la persona adolescente y la especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Iv\u00f3n Ruiz Cer\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Juez de ejecuci\u00f3n especializada en justicia para adolescentes<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier duda, comun\u00edcate con nosotros en:<\/p>\n<p><strong>Twitter:<\/strong> <em><a href=\"http:\/\/twitter.com\/Habla_Derecho\">@Habla_Derecho<\/a><\/em><\/p>\n<p><strong>Facebook:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/HablandoDerecho\/\">Hablando Derecho<\/a><\/p>\n<p>\u2709\ufe0f\u00a0<a href=\"mailto:informaciontsjeh@gmail.com\">informaciontsjeh@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia para adolescentes es un tema normalmente silencioso y olvidado; 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