En ocasión anterior hemos publicado en este mismo espacio, que las contiendas políticas son muy similares a los partidos de futbol, puesto que en ambas hay competidores, árbitro y reglas para jugar.
Esta vez quiero compartir con ustedes una reflexión que compara los principios básicos y las reglas fundamentales que se aplican tanto en el futbol soccer como en los procesos electorales.
Un principio básico de toda competencia es justamente la equidad, que -según Wikipedia- el término deriva del latin aequitas, de aequus, que significa «igual». Puede definirse según el Diccionario de la lengua española, como la cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece, sin exceder o disminuir; y tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias.
Si trasladamos este concepto al partido de futbol, no dudaremos en señalar que la equidad implica –entre otras cosas- que ambos equipos inicien el juego al mismo tiempo, pues de lo contrario no se podría hablar de igualdad de condiciones. Imaginemos por ejemplo que se programa un partido a las doce horas del día domingo 5 de marzo de 2017 entre los equipos A y B, y el árbitro permite que el equipo A empiece a jugar a las once horas con treinta minutos, es decir, treinta minutos antes de la hora programada, pero su rival (el equipo B), se presenta en la cancha justamente a la hora programada para comenzar el partido (doce horas); es lógico suponer que en esos treinta minutos en que no tuvo adversario, el equipo A se habrá despachado con la cuchara grande y anotó todos los goles que quiso meter. Algo muy similar ocurre en una contienda electoral, en la que algunos comienzan sus actos de proselitismo antes de lo programado y por lo tanto antes que los demás contendientes, lo cual no es admisible en modo alguno.
Hasta aquí lo elemental del principio de equidad. Pasemos ahora a revisar una de las reglas más finas: la del fuera de lugar.
En el futbol se presentan jugadas interesantes en las que un jugador está adelantado (fuera de lugar), por lo que el árbitro debe esperar (condición suspensiva), a que la jugada concluya; en caso de que el jugador adelantado no intervenga en la jugada (fuera de lugar pasivo), el árbitro no tiene por qué invalidar esa jugada, puesto que no saca ventaja de su posición ilegal y por consecuencia la jugada es válida, pero si por el contrario dicho jugador participa en la jugada (fuera de lugar activo), la jugada debe ser anulada al considerar que dicho jugador sacó ventaja de su posición adelantada.
En las contiendas electorales por su parte, se presentan los casos de los aspirantes o candidatos adelantados que realizan todo tipo de promoción política personalizada fuera de los tiempos legales, pero sin hacer un llamado expreso a votar por ellos (que es uno de los elementos esenciales que exige la norma), lo cual impide a la autoridad configurar la falta y en consecuencia aplicar la sanción que corresponda. Esto explica de algún modo que por todos lados veamos espectaculares, bardas y anuncios de políticos y servidores públicos que, bajo el pretexto de sus informes de labores, promueven su imagen y su nombre fuera de los tiempos y de los territorios respectivos, buscando posicionarse para las próximas contiendas políticas. Se trata pues de abiertas campañas políticas disfrazadas en su gran mayoría de actos republicanos de rendición de cuentas.
Ante esta triste realidad, propongo aplicar a los aspirantes adelantados la regla del fuera de lugar pasivo o activo según corresponda. Me explico: que a ningún servidor público se le prohíba presentar y promover sus informes de labores; que a nadie se le limite tampoco su libertad de expresión; que se respete siempre el derecho que todo individuo tiene de promocionar su nombre e imagen en cualquier parte del mundo, pero si esas mismas personas después pretenden registrarse como candidatos a algún cargo de elección popular, en ese momento debe negárseles dicho registro, puesto que, como en el futbol, estarían sacando ventaja de su posición adelantada. En otras palabras: mientras no intervengan en la contienda política (fuera de lugar pasivo), cualquier persona podrá decir lo que quiera y promoverse como lo desee y donde lo desee, pero si después pretende postularse a alguna candidatura, entonces sí estaría sacando ventaja de su posición adelantada (fuera de lugar activo), y por lo tanto estaría violentando el principio de equidad en perjuicio de los demás aspirantes.
Para hacer esto posible, se requiere que la autoridad electoral desahogue las quejas, integre los expedientes y los mantenga en condición suspensiva hasta que llegue el momento de registrar candidatos. En caso de que alguno de los adelantados solicite su registro, la autoridad hará valer la sanción (condición suspensiva), la cual debe consistir en negar dicho registro como candidato. Creo que esta sería la solución a tan grande mal.
Es mi propuesta…
Vocal Secretario del INE en Puebla