Continuamos con los comentarios a las más recientes reformas al Código de Comercio, y toca el turno al inicio del juicio ordinario.

 

DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

El artículo 1378 del Código de Comercio anterior a la reforma sólo se refería a los documentos que debían acompañar a la demanda en un juicio ordinario, la mención a los testigos que presenciaron los hechos y las copias prevenidas en el artículo 1061. El precepto finalizaba con la orden de emplazamiento al demandado y el plazo de 15 días para producir la contestación.

Con la reforma vigente a partir del 26 de enero del 2017, ese párrafo del precepto legal en mención es precedido por un texto relativo a los requisitos que deberá reunir la demanda del juicio ordinario, mismos que constan en nueve fracciones y que son los mismos requisitos que en términos generales prevén la mayor parte de los ordenamientos procesales, destacando lo siguiente:

La inclusión de los datos relativos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial (ya mencionados en anterior entrega).

Se establece la obligación de que, en los hechos en que el actor funde su petición, deberá precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Impone al actor señalar los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

Finalmente, como ya ocurrió con el juicio oral, se incluye el requisito de la firma del actor o de su representante legítimo y si éstos no supieren o no pudieren firmar pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

 

DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

Ahora el ofrecimiento de pruebas en el juicio ordinario mercantil también deberá verificarse en la demanda misma, señalando documentos públicos y privados, debiendo exhibir los que posea y acreditar que ya solicitó los que no tiene a su disposición, así como nombre y apellidos de testigos. La fracción no refiere nada respecto de los restantes medios probatorios.

Sin embargo, aquí el legislador cometió un error porque, pese a haber incluido el ofrecimiento de pruebas en el mismo escrito de demanda, omitió reformar el artículo 1383 del propio Código, que prevé que, dependiendo de la naturaleza y “calidad” del negocio jurídico, el juez de oficio o a petición de parte decretará la apertura del periodo de prueba hasta por 40 días, de los cuales los 10 primeros serán para ofrecimiento y los 30 restantes para desahogo. Luego, caben las preguntas: ¿Tendremos dos periodos de ofrecimiento de pruebas? ¿Uno el que prevé el artículo 1378 que se refiere a la demanda misma y otro en el momento en el que, ya fijada la litis, el juez abra un periodo probatorio hasta por 40 días, de los cuales los 10 primeros también sean para “ofrecer” pruebas?

Tratando de ser congruentes con el principio de igualdad procesal, el legislador ahora señala que el escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Lo que significa que el demandado también debe ofrecer pruebas, señalando documento y testigos.

Pero nuevamente el legislador comete un error en la reforma. En efecto, la nueva redacción indica que con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días (hasta aquí, se entiende, aunque debería decirlo la redacción, que es para que el actor se pronuncie respecto a las defensas y excepciones del demandado); pero a continuación señala que la vista de la contestación al actor, para que manifieste su derecho en tres días, también es para  que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.

Entonces, ¿el legislador le está otorgando al actor un triple momento de mención de pruebas?, ¿el actor debe mencionar documentos y testigos relacionados con los hechos (y ofrecerlos) en el escrito de demanda, pero también puede hacerlo en el escrito de contestación a la vista que se le dio con motivo de la contestación de la demanda y además, en el periodo de 10 días que el legislador omitió reformar?

Por otro lado, y sin que exista mayor explicación al motivo por el que se rompe con el principio de igualdad procesal, en la reforma sólo se otorgan nueve días para dar contestación a la reconvención, cuando deberían ser también 15 días, como ocurre en el caso de la contestación de la demanda principal. Me dirán algunos que no es igual porque sólo es la reconvención, pero el problema es que el legislador no explica la razón de ello.

Del escrito de contestación a la reconvención (formulado por el ahora demandado reconvencional y actor en el principal) se dará vista a la parte contraria (demandado en el principal y actor reconvencional) por el término de tres días para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención (sí, bastante repetitivo el legislador, hubiera obviado dichas menciones para todos los escritos que integran la litis, en un sólo párrafo).

El artículo 1380, que se refiere a la prevención, impone al juez la obligación, en caso de decidir desechar la demanda, de precisar los puntos de la prevención que no fueron atendidos. No es motivo de desestimación de la demanda omitir mencionar los datos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), si se manifestó bajo protesta de decir verdad, no contar con los mismos.

En la siguiente entrega hablaremos de las nuevas reglas de la cuantía para los juicios orales mercantiles, las nulidades en dichos procedimientos y otras modificaciones en su trámite.

 

Mtro. Saúl Ferman Guerrero 

Juez civil y familiar de Tizayuca, Hidalgo

 

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