El 58 por ciento de los mexicanos carece de trabajo digno, entendido este como aquel que incorpora seguridad social y prestaciones, aunado a distorsiones en perjuicio de las mujeres, lo que refleja la urgencia de reformar las leyes para garantizar mejores condiciones, reconoció el subsecretario de Previsión Social, Ignacio Rubí Salazar.

En entrevista previa al cuarto foro nacional de inclusión laboral, reconoció que el esfuerzo de incorporación a un trabajo digno incluye tanto a grupos en vulnerabilidad como mujeres, indígenas, trabajadores del campo, la comunidad lésbico, bisexual, gay y transexual, a enfermos de VIH-SIDA, adultos mayores, personas con discapacidades y mujeres, como reclusos próximos a ser liberados, entre otros.

El andamiaje jurídico institucional es profundamente injusto e inequitativo y este es el reto para México, adujo el subsecretario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Refirió que es necesario eliminar barreras que prevalecen e inhiben la incorporación y desarrollo en actividades productivas remuneradas dignas y decentes a grupos en vulnerabilidad.

Apuntó que el andamiaje jurídico refleja condiciones de 50 años atrás que hoy son ajenas a la realidad laboral y que frenan el piso parejo en materia laboral.

En torno a la Inclusión Laboral han sido reconocidos de 2006 al 2017 hasta dos mil 459 centros de trabajo que involucran 118 mil trabajadores, de los cuales cinco mil 921 se encuentran en discapacidad.

Trabajo digno decente no es tal sin seguridad social, puntualizó Rubí Salazar.

Posteriormente, en su discurso, el subsecretario de la STPS, dijo que en inclusión laboral se pretende transformar: la tasa de participación de mujeres en actividades productivas pasó de 17.3 al 43.6 entre 1970 y 2016, no así sus salarios y prestaciones, en el sitio 30 de 34 en los países del área en materia de igualdad con relación a los hombres.

De 19 millones de mujeres trabajadoras remuneradas, 14.1 millones son madres de familia y cuatro millones son además jefas de hogar.

Refirió que algunas barreras de género se relacionan con discordancias en temas legales en temas tan básicos como licencia de maternidad que se convierte en elemento discriminatorio, o la cotización 45 días antes de que inicie la primera parte de la licencia de maternidad, o sea, nueve meses.

Así, una mujer con una semana de embarazo que ingrese a un trabajo perdería de acuerdo a la ley del IMSS su licencia de maternidad.

Mientras, en guarderías, la cobertura del servicio no llega ni al 20 por ciento de la derechohabiencia de madres de familia con niños menores, aunado a que el derecho de trabajadores al servicio es exclusivo de mujeres, no de hombres, pues realmente se cancela el derecho al trabajo de uno de los conyuges.

Aunado a la inhibición institucionalizada para incorporarse a las actividades productivas, el tema de la lactancia materna se ajustó en perjuicio a la salud de los niños, así como a financieros por el gasto que implicará para atenderlos por enfermedades relacionadas con el no consumo de la leche de las madres, desde el cáncer de mama para la mujer hasta la desnutrición de los infantes.