La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) llamó a la Procuraduría General de Justicia a incrementar técnicas de localización y captura de Cleotilde Manuel Espinosa Terrón, excapitán en la XVIII zona Militar, quien cuenta con una orden de aprehensión y reaprehensión por asesinar a su cónyuge y al hermano de ésta, en agosto de 2014.

Lo anterior, dentro de la recomendación R-VG-0001-17 que la CDHEH dirigió a Blanca Sánchez Martínez, presidenta del Tribunal Superior; Javier Ramiro Lara Salinas, procurador de Justicia, y a Marco Antonio Escamilla Acosta, secretario de Salud por ejercicio indebido de la función pública, insuficiente protección de personas, y negativa de asistencia a víctimas del delito.

De acuerdo al expediente, el feminicidio ocurrido el 14 de agosto de 2014 pudo haberse evitado si las autoridades involucradas hubieran otorgado las medidas de protección correspondiente a la víctima, que dejó a tres menores huérfanos.

Señala que la víctima fue expulsada del albergue a cargo de la Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual (a cargo de la SSH) una semana antes de ser asesinada, bajo el argumento que ésta presentaba conducta antisocial y era un peligro para las trabajadoras del lugar; pese a que su madre y su abogado «rogaron» a la entonces directora su permanencia al estar su vida en riesgo.

Lo anterior, al presentar tres averiguaciones previas iniciadas por violencia y lesiones entre mayo y junio de 2014.

Además, la CDHEH informó que amplió la queja de oficio en contra del agente del Ministerio Público Determinador y Especializado en Justicia para Adolescentes de la mesa I, adscrito a la Coordinación de Atención a la Familia y a la víctima en Tulancingo, al considerar que no otorgó o solicitó una orden de protección; no obstante, los antecedentes de violencia de los que ya había sido víctima por parte de Cleotilde Manuel Espinosa Terrón, quien entonces ostentaba el rango de Capitán en la XVIII zona Militar.

Estos antecedentes quedaron asentados en las averiguaciones previas 18/HG/CAVIT/496/2014 y 543/2014; sin embargo, el Juzgado segundo penal tampoco giró orden de protección a la víctima ni acreditó haberlo hecho.

La CDHEH recomendó iniciar los procedimientos correspondientes en contra de las autoridades responsables, dar cumplimiento a la reparación integral del daño, por las violaciones a los derechos humanos que sufrieron las víctimas, con base y de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales aplicables; establecer y difundir modelos y/o protocolos en materia de atención a víctimas de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, para que cuando se les presenten casos como éste, donde pueda encontrarse afectada la conducta emocional de la receptora de violencia, se brinde apoyo institucional eficaz y eficiente.