El Congreso de Puebla ratificó la reforma al Código Penal para quitar de manera definitiva la licencia de conducir al automivilista que en estado de ebriedad provoque una muerte.
Así mismo, a los conductores en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, que provoquen un accidente con únicamente daños materiales, se les suspenderá su licencia de manera temporal de uno a 10 años.
Estas dos nuevas resoluciones se deben a la depuración y aclaración de la reforma al artículo 85 BIS del Código Penal del Estado de Puebla que había presentado la bancada del PRI en agosto del año pasado. Misma que contaba con vicios de inconstitucionalidad ya que no especificaba el mínimo y máximo tiempo de retención de la licencia o si sería de manera definitiva.