La vaguedad e imprecisión de las leyes que contemplan medidas de vigilancia a los ciudadanos ha dado pie a diversas interpretaciones en torno a cuáles autoridades poseen facultades de vigilancia, destacó Carlos Brito, director de Incidencia: red en defensa de los Derechos Digitales R3D.

A tal interrogante, el joven explicó desde la Universidad Iberoamericana de Puebla, que el artículo 16 constitucional, limita el universo de autoridades competentes de manera considerable.

Es decir, el párrafo decimosegundo del artículo 16 establece dos categorías de autoridades susceptibles contar con autorización constitucional para intervenir comunicaciones privadas: autoridades federales facultadas por una ley y el titular del Ministerio Público de las entidades federativas.

Explicó que en la interpretación de este precepto dentro del Amparo en Revisión 964/2015 anteriormente mencionado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha clarificado que, del análisis de la legislación vigente, únicamente pueden considerarse facultadas para intervenir comunicaciones privadas, incluyendo el acceso al registro de comunicaciones, así como para llevar a cabo la geolocalización en tiempo real, a las siguientes autoridades:

1.- El o la titular de la Procuraduría General de la República (PGR), así como las y los procuradores de las entidades federativas.

  1. La Policía Federal(PFP), y
  1. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).

De esta manera – afirmó Carlos Brito- cualquier autoridad distinta a las anteriormente mencionadas se encuentra impedida legalmente para llevar a cabo medidas de vigilancia.

¿Cuándo y cómo puede emplearse la vigilancia?

El artículo 16 constitucional exige que toda intervención de comunicaciones privadas debe contar con una autorización judicial federal previa. La SCJN, al interpretar dicho artículo en el Amparo en Revisión 964/2015, concluyó que las autoridades que pretendan llevar a cabo medidas de vigilancia de comunicaciones, deben cumplir el requisito de autorización judicial federal previa tanto para la vigilancia del contenido de comunicaciones, como de los “metadatos de comunicaciones”.

De esta forma, toda intervención de comunicaciones privadas, incluyendo el acceso al “Registro de Comunicaciones” requiere una autorización judicial federal previa.

El artículo 16 constitucional y la legislación que regula las medidas de vigilancia exige que las solicitudes de autorización judicial señalen con claridad los fundamentos legales, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

Además, la Constitución limita las materias en las que la autoridad judicial federal puede otorgar la autorización de una medida de vigilancia de comunicaciones.

En concreto se prohíbe la intervención de comunicaciones privadas cuando se trate de cuestiones de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.