Todas y todos en algún momento de nuestra vida, hemos tenido la necesidad de recurrir ante un profesional de la salud, sea en una institución pública o privada; sin embargo, te has preguntado ¿qué derechos humanos tengo como paciente? y, ¿cumplo con mis obligaciones como usuario de un servicio de salud?; en ocasiones, el desconocer que existen derechos y obligaciones específicas para un grupo, como lo son los pacientes, además de los derechos humanos que de forma general tenemos todas las personas por el hecho de serlo, permite, que las prácticas en la atención para con este grupo, no sean las adecuadas; por ello, a continuación les comparto la siguiente información para que de forma conjunta podamos dar a conocerlos a las personas con quienes convivimos.

El Derecho a la Protección a la Salud se encuentra reconocido en nuestra Constitución Federal, artículo 4º, párrafo tercero, que cita textualmente «Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud…”; precepto que originó la Ley Reglamentaria de este derecho, denominada «Ley General de Salud”, cuyas disposiciones tienen que ser consideradas por el personal médico, técnico y auxiliar para brindar a los pacientes y enfermos un trato digno, respetuoso pero sobre todo, sin discriminación ni malos tratos; sin embargo, esta Ley también prevé las obligaciones que como beneficiarios de estos servicios, debemos cumplir.

Ahora bien, entre los derechos humanos que como pacientes tenemos se encuentra el recibir una atención médica adecuada, de acuerdo a las necesidades del estado de salud que se presenta y por personal preparado; así como recibir un trato digno y respetuoso por parte de ellos. En ocasiones, existe temor de manifestar al médico o médica el padecimiento que se presenta en nuestra salud por considerar que pueda comentarlo a otras personas; sin embargo, dicho profesional tiene el deber de no divulgar la información y mantener la confidencialidad de lo que le expresamos con motivo de la atención médica que brinda, por ello es nuestra obligación el proporcionarle, a nuestro entender, información precisa sobre nuestro padecimiento.

Otro derecho también es el recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo al padecimiento y a este derecho se encuentra ligada la libre decisión de aceptar o rechazar el procedimiento diagnóstico o terapéutico recomendado y por ende, expresar el o la paciente su consentimiento por escrito para someterse a alguno de esos procedimientos cuando ello implique un riesgo en su salud, siendo el paciente responsable de sus acciones si se rehúsa a recibir éste y en caso contrario, tiene la obligación de apegarse al Reglamento de la Institución de salud en el plan de tratamiento.

De igual forma, contamos con el derecho de solicitar una segunda opinión médica, por ello el profesional que nos atiende, debe proporcionar la información necesaria para ejercer este derecho, de ahí la importancia de que se cuente con un expediente clínico, en el que se registren los datos de la atención que nos fue brindada; incluso, podemos requerir ese documento o la emisión de un resumen clínico; sin embargo, es necesario y obligación de todas y todos, informar al médico tratante cualquier cambio en nuestra condición de salud.

En aquellos casos, en que de forma imprevista se presenta un detrimento en nuestra salud, tenemos derecho a recibir en cualquier institución pública o privada, atención de urgencia cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, para estabilizar esa condición.

Por último, cuando exista alguna inconformidad en la atención médica que ha sido brindada por un profesional de la salud, sea en institución pública o privada, tenemos el derecho a ser escuchados y contar con una debida respuesta; sin embargo, no debemos olvidar que como pacientes también tenemos la obligación de tratar con respeto y cortesía al personal de salud y por ende, somos responsables de la conducta que presentemos en la institución a la que acudimos.

Es así que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, también protege tus derechos humanos como paciente y te recuerda las obligaciones que recaen de éstos, por lo que el personal que la conformamos estamos dispuestos a brindarte orientación jurídica en este tema.

“En cada acto médico debe estar presente el respeto por el paciente y los conceptos éticos y morales; entonces la ciencia y la conciencia estarán siempre del mismo lado, del lado de la humanidad”

René Gerónimo Favaloro.

 

 

Lic. Nancy Amalia Cárdenas de la O

Visitadora Jurídica Adjunta Regional

 

 

Fuente de apoyo: Carta de los Derechos Generales  de los Pacientes.- CONAMED
Derecho Humano a la Protección