Solamente tres estados, Chiapas, Nayarit y Puebla tienen la base legal necesaria para continuar con el desarrollo de sus Sistemas Locales Anticorrupción, conforme análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

El “Semáforo anticorrupción: Monitoreo de los Sistemas Locales Anticorrupción (SLA)” refleja que esas tres entidades pueden comenzar con la construcción administrativa de sus órganos, los procesos de designación y el inicio de funciones sustantivas.

Cabe mencionar que los congresos locales tienen como mandato implementar el Sistema Local Anticorrupción antes del 18 de julio de 2017, por lo que los estados pueden aprovechar la Ley Modelo para agilizar los procesos legislativos y evitar riesgos de inconstitucionalidad.

En contraste, Campeche, Chihuahua, Coahuila y Tabasco no han iniciado el proceso de construcción de su Sistema Local Anticorrupción, mientras que 16 estados aún no tienen una propuesta de ley para diseñar sus SLA, aunado a que algunos de ellos han tenido recientemente escándalos de corrupción.

Los Sistemas Locales Anticorrupción (SLA) necesitan una base sólida y los estados tienen hasta el 18 de julio de este año para implementarlo.

Por eso, la Coparmex, el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) y Transparencia Mexicana diseñaron la Ley Modelo para los SLA, una adaptación a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

En ese contexto 10 estados cuentan ya con reforma constitucional satisfactoria y dos estados entre ellos Puebla con Ley del Sistema Local Anticorrupción.

En discordancia, tres estados (Morelos, Jalisco y Veracruz) mantienen la inconstitucionalidad de sus reformas y Campeche, Chihuahua, Coahuila y Tabasco carecen de construcción de su SLA, con lo que ponen en peligro la entrada en funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción en julio.

AVANCES SUSTANCIALES

En el caso de Puebla, de acuerdo al análisis del IMCO, Coparmex y Transparencia Mexicana, el estado refleja avances al 100 por ciento de más de 37 de 41 items, pues logró establecer el Sistema Local Anticorrupción del Estado libre y soberano, su Comité coordinador y el de Participación Ciudadana.

Redefinió las atribuciones y facultades del Órgano de Fiscalización Superior del Estado desde el nivel constitucional, fortaleciendo sus atribuciones fiscalizadoras y garantizando su autonomía técnica y de gestión.

También introdujo las modificaciones relevantes en cuanto a las responsabilidades de servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción.

Puebla otorgó facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar faltas administrativas graves y no graves. Adicionalmente, creó condiciones para sancionar las no graves vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción.

En paralelo hizo obligatoria la presentación de la declaración de intereses, patrimonial y fiscal (“3de3”) para todos los servidores públicos; definió el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado (Hoy Fiscalía), inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo, y creó una Fiscalía Especializada en materia de combate a la corrupción y un Tribunal de Justicia Administrativa.

Asimismo, Puebla muestra un avance del 50 por ciento entorno a otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar faltas administrativas graves y no graves.

También, mantiene como pendiente la creación del Sistema Local de Información vinculado a esta reforma para consolidar su Sistema Anticorrupción.