RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES PROCESALES, PRECLUSIÓN Y COPIAS EN JUICIO ORAL

El artículo 1390 bis 10 establece que la única notificación que se deberá realizar de forma personal en el juicio oral mercantil es el emplazamiento. Con la reforma, se agrega además el auto que tiene por admitida la reconvención, lo que es adecuado porque, pese a ya existir una litis principal, el auto que da entrada a la reconvención ordena el llamado a juicio al ahora demandada en la reconvención, el que debe ser también personal para respetar el derecho de audiencia y debido proceso.

Fue agregado un segundo párrafo al artículo 1390 bis 20 que se refiere al auto que ordena la celebración de la audiencia preliminar dentro del plazo de 10 días. El agregado establece que, en el mismo auto, el juez admitirá las pruebas que hubieren sido ofrecidas con relación a las excepciones procesales. Los jueces llevábamos a cabo dicha actuación porque no había otro momento después para hacerlo, pero ahora la nueva redacción lo impone expresamente y agrega una consecuencia para su falta de recepción en dicha audiencia preliminar, consistente en declararlas desiertas por causa imputable al oferente.

En este caso me gustaría llamar la atención en el sentido de que la incompetencia será resuelta por la autoridad de segunda instancia y las excepciones procesales que generalmente se oponen en este caso son la litispendencia, la conexidad de causa y la falta de personalidad.

Es pertinente considerar que, en el caso de las dos primeras, no existe algún otro medio de prueba que no sea la documental pública consistente en las copias certificadas del juicio litispendiente o del juicio conexo, o bien la inspección judicial en los expedientes respectivos.

En el caso de la falta de personalidad, también se reducen los medios de prueba a la documental que desvirtúe la representación que se invoca por la contraria, la inspección o la confesional de la persona que comparece a nombre de la actora; en lo personal, no veo para qué pudiera ofrecerse una testimonial. Lo anterior lo menciono a fin de que evitemos actuaciones innecesarias.

El artículo 1390 bis 24 fue modificado para precisar la preclusión de derechos. Originalmente establecía: “El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas”. Dicha redacción da a entender que es el juez el que precluye los derechos, lo que se prestaba a la confusión de que, si el juez no lo declaraba expresamente en la audiencia, no se consideraba así.

La actual redacción dispone: “El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, con lo que quedan precluidos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas”, quedando claro que los derechos no ejercitados precluyen, por disposición de la ley, lo haya declarado o no el juez.

El artículo 1390 bis 25 ahora precisa que las audiencias se suspenden por receso (se reanudan el mismo día), diferimiento (para ser reanudadas en fecha diversa) y por alguno de los supuestos del artículo 1076, fracción VI del propio código, es decir, el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y el juez y las partes no pueden actuar; así como en los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades, y en los demás casos previstos por la ley.

El artículo 1390 bis 29 es modificado para establecer que la expedición de copias simples solicitadas verbalmente será sin demora, pero a costa del solicitante.

Con la reforma fue disminuido el monto mínimo de la multa previsto en el artículo 1390 bis 33, que pasó a ser de dos mil pesos. Desde luego se incrementará nuevamente en diciembre de este año, conforme al artículo 1253 fracción VI.

 

ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS

El artículo 1390 bis 36 fue modificado para precisar que los acuerdos sobre hechos no controvertidos que las partes fijen, tendrán como fin establecer qué acontecimientos de la litis quedan fuera de debate, a efecto de que las pruebas se dirijan a hecho del litigio.

En este punto les recuerdo que la litis se conforma únicamente con los hechos controvertidos por las partes. Los hechos que hayas mencionado en tu demanda o contestación no son objeto de prueba si tu contraparte los ha reconocido como ciertos. Esto deja de observarse constantemente en los juicios.

El ejemplo que comparto comúnmente con mis alumnos: el actor en su demanda dice que Juan celebró un contrato de compraventa con Pedro por un camión modelo 2010, habiendo pactado las partes el precio de cien mil pesos, en cuatro pagos mensuales de 25 mil pesos cada uno, y que el demandado dejó de pagar las últimas dos mensualidades.

El demandado, al contestar, acepta la celebración del contrato, el objeto, el precio y la forma de pago, pero niega deber dos mensualidades, pues afirma que pagó el precio total. En este caso, la litis es única y exclusivamente si el comprador pagó o no las dos últimas mensualidades. Así que los medios de prueba deben referirse exclusivamente a esos dos pagos. ¿Qué caso tiene que, en la confesional por ejemplo, incluyas posiciones como “que diga el absolvente si es cierto como lo es, que celebró un contrato de compraventa… que el contrato de compraventa fue por un camión… que el precio pactado fue de cien mil pesos”, etcétera?

 

Mtro. Saúl Ferman Guerrero 

Juez civil y familiar de Tizayuca, Hidalgo

 

 

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