Aéquitas de íure multum remittit
La equidad suaviza el rigor del derecho
El pasado jueves, en amena charla con jóvenes alumnos que asisten haciendo un gran esfuerzo minutos antes de que den las 7:00 am, a la clase que tengo el placer de impartir “Teoría general del proceso”, recordé con ellos una serie de leyes provenientes del derecho romano, y así, nos referimos a la Ley de las Doce Tablas, de Micurgo y de Solóm, encargados a los decenviros, a las pandectas, recopilación que debemos a Justiniano, trajimos a nuestra aula la famosa Ley Fufia Canina, que tiene relación con las manumisiones dispuestas por testamento del amo, la chinchia cincia de Aquilis, y la Ley Aebutia, que se refería dentro del procedimiento civil, el empleo del sistema perforfulam, recordando también que, los plebeyos no tenían acceso a estas leyes por la máxima ius civilis propium quiritarum (el derecho civil es propio de los quirites), mostrando mayor interés por aquella acción que revoca los actos realizados por el deudor en fraude o perjuicio de los acreedores sobre su patrimonio y que Gayo, en el año 286 a.c. alude en varios pasajes de sus institutas a la acción que hoy nos ocupa aunque no la llamara pauliana, siendo más conocida la lex aulia como apropiada para reclamar a un tercero que se coludía en fraude en perjuicio del acreedor.
Dirijo hoy mi atención a la acción pauliana, (nace en el periodo legis actions, el más antiguo desde el origen de Roma a 578 a.c), cuyo núcleo lo constituye el que el demandado haya celebrado actos que dejen a su acreedor sin manera alguna de alcanzar el cumplimiento de la obligación contraída con éste.
En no pocos casos, la acción pauliana es ejercitada de manera conjunta con la acción de nulidad por simulación, habida cuenta que, el acreedor que la ejercita se ve imposibilitado para obtener del demandado, las prestaciones debidas por las que éste contrajo con un tercero, quien en colusión pactan de manera artificiosa “obligaciones” con la finalidad de no cumplir las adquiridas primigeniamente. En caso de que el actor reclame la simulación de la acción pauliana, debe estudiarse de manera preferente la primera, y si ésta procede, la acción pauliana carecería de razón pues el objeto principal descansa en la garantía patrimonial que tienen los acreedores sobre los bienes del deudor y que se traduce en una obligación de respeto, para satisfacer las deudas adquiridas.
La acción cuyo análisis nos distrae, también llamada revocatoria, tiene como naturaleza la justicia y la equidad que se exige para reparar el daño que se causa a otro y así el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, nos dice que: “…los presupuestos para que los acreedores impugnen un acto de enajenación celebrado por su deudor, son los siguientes: a).- Que el deudor realice un acto que no sea simplemente material, sino jurídico, puesto que está sujeto a ser anulado, b).- Que de la celebración del acto de la enajenación resulte o se agrave como consecuencia la insolvencia del deudor, por lo que mientras el deudor no sufra el estado de insolvencia y la garantía de los acreedores sea suficiente, carecen de interés para impugnar los actos jurídicos realizados por su deudor aunque impliquen una disminución patrimonial y, c).- Que la celebración del acto perjudique a los acreedores, en razón de que si no hay perjuicio no tendría ninguna interés de ejercitar la acción pauliana…”.
Este es uno de los ejemplos más comunes en los trámites y substanciaciones de procedimientos cuya demanda contiene el ejercicio de la acción que nos ocupa, conocida también, como ya se dijo, como revocatoria. Transcribo a continuación un criterio que nos aclara lo antes dicho:
“ACCIÓN PAULIANA. CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE CUENTA CON BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE SUS DEUDAS, A FIN DE QUE SE DESESTIME LA PRETENSIÓN DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).Las reglas establecidas en los artículos 281 y 282, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como 223 y 224, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, sobre la carga de la prueba en los juicios del orden civil, aplicadas a los juicios en que se ejerce la acción pauliana, llevan a afirmar que ésta corresponde al demandado cuando afirma que cuenta con bienes suficientes para responder de sus deudas… la insolvencia del deudor se prevé como uno de los elementos para la procedencia de la acción pauliana y que, por regla general, corresponde al actor demostrar los elementos de su pretensión, lo cierto es que la insolvencia, como fenómeno jurídico, involucra dos elementos: por un lado, la afirmación de que el demandado tiene deudas a su cargo y, por otro, que dicho deudor carece de bienes para responder de aquéllas, lo que provoca la nulidad del acto jurídico que, en concepto del actor, generó el déficit patrimonial del enjuiciado…”
Hasta aquí, vaya este pequeño boceto de lo que es la acción pauliana, esperando que mis alumnos y aquellos seguidores de este columnista, tengan un punto de partida para investigar y conocer con mayor amplitud de tan interesante tema, de ejercicio cotidiano en Roma desde su fundación hasta la promulgación de la Ley Aebutia.