Es alarmante que un sector de las nuevas generaciones vea en la afectación a los bienes jurídicos de otros una alternativa para la satisfacción de sus necesidades. Las causas son variables, como la mala orientación del entorno, la influencia negativa amistades o de adultos en la familia, el desempleo, el consumismo exacerbado ante los bajos salarios o la percepción de impunidad, entre otras.
La percepción de impunidad es la que sustenta estas líneas hacia una reflexión surgida al seno de una institución que tiene como función elemental la administración de justicia, como es el Poder Judicial.
La afectación a bienes jurídicos ajenos a los sujetos activos es diversa; lo que abunda en las generaciones jóvenes es el narcomenudeo, el asalto y el robo. En estas líneas quiero tomar como materia de análisis sólo los robos a casas habitación.
Es una constante oír que en diferentes colonias, ya podríamos decir, por décadas, un sector de la sociedad ha optado por hacer de esto una actividad como una forma de vida, de obtener ingresos, de transmitir a quienes les rodean que es posible vivir del robo. Que nuestra sociedad tolerante lo permite a pesar de sus reformas, en donde se prevé que sea una calificativa (artículo 206 fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo) y que a consecuencia de ello se pueda duplicar la sanción, esto es, como si se cometieran dos robos en uno.
De ello, los autores de esos robos, en principio, quizá ni se han enterado y los que se enteran, lo hacen quizá por reincidentes o por problemas de un conocido, no porque los medios de comunicación o su interés los lleve a tal información. Ahora, quizá piensen -y lo consigan- que a ellos no les aplicará esa pena, porque harán tan bien su hurto que no los lograrán atrapar. Entonces, los robos no sólo siguen, sino que aumentan, se consolidan y tienden a ser costumbre.
Y desde luego que la sociedad reacciona, las víctimas, los vecinos de éstas, los familiares, porque aun cuando no les hayan robado en esa ocasión a quienes no son víctimas, es de interés público que se sancione a los responsables porque esa casa elegida, en un futuro, podría ser la del vecino interesado en esa sanción.
Lo malo es que, viniendo de la sociedad, la solución es directa, material, llena más de sentimientos y pasiones que de raciocinio, lo que da lugar a figuras relevantes como “vecino vigilante”, pero otras muy delicadas como los linchamientos, con lo que se prescinde de las instancias legales e instituciones creadas para esos temas, lo cual es lógico si, sumado a esos ánimos exacerbados, se ha perdido la confianza en las instituciones y la normatividad creada para estos temas, lo que en principio vulnera la prohibición de hacerse justicia por propia mano, prohibición que recoge el artículo 17 de la CPEUM y a la vez puede conducir a “soluciones” que, respaldadas en el anonimato, hagan una reacción más reprochable que el delito que la origina.
Por ello, el Estado debe asumir una reacción inmediata, legal y responsable sobre este y desde luego otros rubros del delito, pero por ahora, centrándose en el robo a casa habitación, y además en donde se sorprende al o los sujetos activos en flagrancia (detención en el momento y lugar mismo de la ejecución delictiva) o cuasi flagrancia (descubrimiento de los autores cometiendo el delito, huida de éstos, persecución y su captura en lugar distinto), no la presunción de flagrancia por ser menos potente demostrativamente hablando que las figuras anteriores, estimo que, si bien en nuestro estado de derecho existe la presunción de inocencia, estos casos de flagrancia aportan material tan convincente que rompe con esa presunción de inocencia, pues considero que ésta opera para quien a distancia espacial y cronológica es señalado como autor de un delito y desde luego que ese señalamiento, por distante en tiempo y espacio del delito, puede ser producto de una venganza, una equivocada interpretación de indicios, una manipulación de pruebas, entre otros factores, ante los cuales es justo y humano no sentenciar ya, pues el señalado debe mantener libre su imagen hasta que haya una sentencia en donde, no habiendo lugar a una duda razonable, se rompa con esa presunción de inocencia y se le considere penalmente responsable de ese delito; pero antes de esa sentencia definitiva se le trate presumiendo que es inocente (no se deben incluir aquí a las medidas cautelares a las que, si se les quiere analizar desde este perfil, todas romperían con este principio, pero no es la razón para su existencia, sino que su fin y razón de ser son contribuir a que el proceso continúe y llegue a su bien fin, no la anticipación de la pena).
Dr. Ciro Juárez González
Juez del sistema procesal penal acusatorio y oral
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