Debido a que no contaba con permiso de descarga para aguas residuales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal la Planta de Tratamiento (PTAR) del corredor de la Ciudad Industrial Xicoténcatl I (CIX I), ubicada en el municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala.

La planta vertía sus aguas a un afluente del río Atoyac sin la licencia correspondiente, lo cual contravino la Ley de Aguas Nacionales, por lo que la medida prevalecerá hasta que realice con las acciones correctivas.

A través de un comunicado, la Profepa constató que dichas instalaciones no contaban con el permiso vigente de descarga de aguas residuales, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), y en los artículos 14 Bis 4, 88 y 88 Bis fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).

Ante esta situación, la dependencia federal procedió a realizar la clausura total temporal, con fundamento en el Artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que la descarga de aguas residuales no cumplía con la normatividad ambiental vigente, o cual representa un riesgo inminente de daño y deterioro a los recursos naturales.

 

Servicio a empresas

Esta Planta de Tratamiento presta servicio a diversas empresas que se encuentran instaladas en el parque industrial CIX I, mismas que vierten sus aguas a sistemas de conducción que las lleva a dicha infraestructura, las cuales deben cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las condiciones particulares de descarga ordenados en el permiso correspondiente.

La clausura de este lugar prevalecerá hasta en tanto la planta tratadora cumpla con las medidas correctivas que le fueron ordenadas, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Incluso señaló que la violación a los preceptos de la Ley estipula que las personas físicas o morales que no cumplan, podrán ser sancionadas administrativamente con una multa que va de los 30 a los 50 mil días al momento de imponer la sanción el valor diario de la unidad de medida y actualización, la clausura temporal o definitiva del lugar, así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.