Recuerdo que siendo Presidente de la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales de la LV Legislatura, el entonces Gobernador Melquiades Morales Flores y el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia Guillermo Pacheco Pulido, concibieron la idea de crear un nuevo Código de Procedimientos Civiles acorde a las circunstancias de la modernidad con los avances tecnológicos y cibernéticos imperantes, y por otra parte, a fin de eliminar una serie de instituciones existentes que a nada positivo conducían desde el punto de vista del acceso verdadero a la justicia incumpliendo con el artículo 17 de nuestra Carta Magna, y así, recursos inconducentes, la recusación sin causa, y las intrincadas formalidades para llevar a cabo el desahogo de pruebas, hacía que el código de 1986, fuera abrogado en su totalidad para dar paso al que hoy rige la actuación de las partes en litigio, incluyéndose medios alternativos de solución a conflictos que con el otro código debían colmarse hasta el dictado de una sentencia firme; la conciliación entre las partes fue un acertado concepto introducido en éste código que de cierto ha rendido sus frutos evitando así la acumulación innecesaria de procedimientos que se resuelven en esta etapa, como sucede con el compromiso arbitral o la mediación.

Largos días con sus horas fueron los que trabajamos el actual Código de Procedimientos Civiles, Magistrados encabezados por mi maestro Alfredo Mendoza García, los estudiosos y disciplinados Enrique Flores Ramos y David López Muñoz, sus homólogos, jueces como el hoy Subsecretario de Asuntos Jurídicos mi amigo “Pepe” Montiel, el hoy Magistrado Jared Albino Soriano, Alejandro León Flores, Gabriel González y el que esto escribe, con la directriz de Don Guillermo Pacheco Pulido, y la aprobación del Gobernador Melquiades Morales Flores.

El proyecto fue motivo de un sinnúmero de foros en todo el estado en los que se dio la gran oportunidad a los abogados postulantes, académicos, colegios y barras de abogados a enriquecerlo, tomándose en cuenta sus valiosas intervenciones y la venia por unanimidad de la comisión que en ese entonces era presidida por mi parte, para luego ser aplaudida y ponderada por el pleno de aquella legislatura, con el beneplácito de todos los institutos políticos quienes pusieron su grano de arena en los enriquecedores debates sostenidos para que finalmente saliera a la luz y fuera sancionado por el ejecutivo para entrar en vigor el primero de enero de 2005.

Recuerdo que uno de los temas en los que más insistió el Gobernador Melquiades Morales, fue en lo concerniente a la ética procesal, introducida por cierto de manera impecable en la exposición de motivos por parte del entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia y plasmada de manera taxativa en los artículos 4, 5, 90, 234 fracción V y 428 del Código de Procedimientos Civiles (sugiero su lectura), al imponer la obligación a las partes, sus representantes, abogados patronos, asesores legales y a todos los participantes en el procedimiento para ajustar su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe, y la obligación de los tribunales para observar y vigilar el respeto de estos principios con facultades para sancionar al infractor y proveer lo necesario, para evitar por todos los medios legales a su alcance el fraude legal, el procesal, la colusión, la malicia, la obstrucción y cualquier otra conducta que impida el desarrollo ágil o el fin lícito del proceso, definiendo cada uno de estos conceptos en el propio artículo 5 del código procesal de mérito.

Nuestro Código Penal también hace alusión a la falta de probidad procesal de los abogados patronos o litigantes en un procedimiento, cuando, con la finalidad de obtener un lucro o una ventaja procesal violando los principios citados ut supra, sean sancionados por ello.

En no pocas ocasiones las partes en una controversia de naturaleza civil o familiar son proclives a violentar estos principios dada su incompetencia para llevar a cabo una defensa adecuada o en su caso hacer valer en forma debida con la exposición clara y sucinta los hechos en que funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión, de tal manera que al demandado no se le deje indefenso; invocando el derecho y ofreciendo las pruebas que considere pertinentes, así como la narrativa de sus pretensiones o derecho de pedir. Al carecer entonces de la pericia para llevar a cabo el ejercicio de una acción de manera adecuada o la defensa del demandado a través de la exposición de excepciones recurren a instancias frívolas o improcedentes con la única finalidad de entorpecer el procedimiento, aletargarlo, y evitar se cumpla con el principio de acceso verdadero a la justicia, y con ello de la expedites que requiere la parte a quien asiste la razón con justicia. Al respecto, conviene invocar los rubros de los criterios relacionados con este tema que cobra vida día con día en los tribunales judiciales de todo el país para desgracia del justiciable a quien asiste la razón y el derecho, veamos:

FRAUDE PROCESAL, DELITO DE. PROTEGE PRIMORDIALMENTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN FORMA SECUNDARIA AL PATRIMONIO. ES UN DELITO DE PELIGRO PATRIMONIAL, NO NECESARIAMENTE DE RESULTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

FRAUDE PROCESAL, DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO SE CONSUMA.

FRAUDE PROCESAL, DELITO DE. PROTEGE PRIMORDIALMENTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN FORMA SECUNDARIA AL PATRIMONIO. ES UN DELITO DE PELIGRO PATRIMONIAL, NO NECESARIAMENTE DE RESULTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE PRETENDE ATRIBUIR AL TRIBUNAL AD QUEM RESPONSABILIDAD ÉTICA PROFESIONAL DERIVADA DE QUE RESULTÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA.

Resta solamente que estos esfuerzos innovadores del legislativo local (LV Legislatura) del entonces Ejecutivo del Estado, del entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de quienes conscientes de la necesidad de introducir de manera taxativa y expresa estos conceptos hoy consignados en el código procesal civil, hagan lo necesario para evitar estas deleznables actitudes de quienes tienen por costumbre y de ello se jactan, litigar en abierto fraude procesal.

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