El Tribunal Electoral del Estado (TEEP), declaró infundados los agravios de los regidores y síndico del ayuntamiento de Tapango de Rodríguez quienes demandaron el pago de salarios pero sin trabajar; también ordenó a los presidentes municipales de Coronango, Cuayuca de Andrade y Palmar de Bravo pagar el sueldo a sus regidores porque les asiste el derecho.

En sesión pública, los magistrados por mayoría aprobaron los recursos de apelación interpuestos por los concejales quienes demandaron salarios caídos y prestaciones que no les han entregado sus alcaldes.

En el caso específico del ayuntamiento de Tepango de Rodríguez los regidores Julio César Galindo Núñez, Pedro González Pérez, José Manteo Salvador Pérez y el síndico Reynaldo Hernández Mora, nunca se presentaron a sesiones de su Cabildo incumpliendo con la función por la que fueron electos, ante esto declararon infundados los argumentos manifestados por los actores.

A consideración del magistrado ponente Fernando Chevalier Ruanova los impugnantes no ofrecieron elementos convictivos suficientes para acreditar su Acción en el cuerpo edilicio, así como tampoco el incumplimiento a sus actividades para el cargo al que fueron elegidos en la elección del 2013.

«En atención a la Ley Orgánica Municipal se aprecia que por disposición legal los regidores y síndicos están obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias como lo indican en los artículos 70, 71, 72 y 92», argumentó.

Además, expuso que ante la ausencia de los regidores propietarios y síndico, el edil de Tepango manda a llamar a los suplentes para que cumplan su función y por tanto están devengando un salario por qué están trabajando a diferencia de los propietarios.

En entrevista posterior, el magistrado evidenció que estos regidores y el síndico al no cumplir con lo que manda la Ley Orgánica Municipal, el Congreso local con todos estos antecedentes podría emitir un dictamen con minuta de decreto en la Comisión de Gobernación en donde no sólo suspenda a los concejales sino los retire del cargo y posteriormente comunicarlo al ayuntamiento para que el edil llame a los suplentes y funjan como propietarios.

«En justicia social, me preguntó le vamos a dar un salario a alguien que no trabaja, que genera ingobernabilidad en un municipio, no podemos consentir los actos irregulares de los regidores, en mi ponencia leí las actas de Cabildo en donde se demuestra la inasistencia a sesiones públicas, sin que tuvieran algún impedimento para hacerlo», incluyó.

Ordena TEEP pago de salarios a regidores

Con respecto a los recursos de apelación de los regidores de los ayuntamientos de Coronango, Cuayuca de Andrade y Palmar de Bravo, los magistrados por unanimidad resolvieron que por asistirles la razón jurídica, los presidentes municipales de estos lugares deberán pagar a sus regidores.

Al respecto el magistrado presidente Ricardo y Adrián Rodriguez Perdomo, mencionó que el TEEP declaró fundados los agravios de los concejales y den cumplimiento la presente ejecutoria en un lapso breve.