Como bien sabemos, la reforma electoral de 2014 constituyó un cambio de paradigma en la organización de las elecciones federales y locales del país. El Instituto Federal Electoral (IFE), después de más de dos décadas de funcionamiento, fue sustituido por el Instituto Nacional Electoral (INE), y los Institutos o Comisiones Electorales de los Estados fueron transformados, constitucional y legalmente, en una nueva categoría: los organismos públicos locales (OPLES).

Sin duda alguna, esta modificación produjo cambios de gran calado. Por un lado, se acabó la clásica distinción entre elecciones federales y locales, por cuanto hace al carácter de la autoridad electoral que las organiza. Esto en razón de que la autoridad nacional cuenta ahora con una serie de atribuciones que inciden no solo en la organización y desarrollo de los comicios locales, sino también en el funcionamiento de los propios OPLES. Por el otro, se dio una homogenización de la normatividad electoral a través de la expedición de tres leyes generales: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que se sumaron a otra ley general vigente desde 1996, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la emisión del Reglamento de Elecciones por parte del Consejo General de INE, así como la aprobación de una serie de reglas, lineamientos y acuerdos de este mismo órgano superior de dirección, se propició la estandarización técnica y operativa de todas las elecciones del país.

En términos de los artículos 41, base V, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al lNE para los procesos electorales federales y locales: la capacitación electoral; la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón y la lista de electores; la ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas y sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y las demás que determine la ley.

Por tanto, a partir de 2014 el INE tiene como atribución actualizar la geografía electoral, el padrón electoral y las listas nominales de electores que son utilizados en todas las elecciones locales. Si bien, desde su inicio, el IFE proporcionó a los Institutos y Comisiones Electorales de los Estados, los listados nominales para la celebración de los procesos electorales locales, es importante mencionar que esta entrega se llevó a cabo vía colaboración establecida en los Convenios y Anexos Técnicos signados entre la autoridad electoral federal y la de cada entidad federativa, en ocasión de sus elecciones locales.

Sin embargo, con la puesta en marcha del sistema nacional de elecciones, el INE asumió esta atribución para los comicios locales, por lo que la demarcación de los distritos electorales de las entidades federativas ya no es una atribución de la autoridad local, y la utilización del padrón electoral y las listas nominales para estas elecciones no es producto de un acuerdo de voluntades, sino del ejercicio de una atribución de carácter nacional.

Para dimensionar los alcances de esta transformación, pudiéramos mencionar que a partir de 2014 todas las elecciones locales del país deben realizarse necesariamente con los instrumentos registrales (geografía electoral, padrón, listas nominales y credencial para votar) elaborados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías Locales y Distritales, y no con algún otro instrumento producido por la autoridad local, como fue el caso de Baja California, quien de acuerdo a su legislación electoral, hace algunos años llegó a determinar los límites de sus distritos locales, contar con su propio padrón, actualizar e integrar sus listados nominales e, incluso, a expedir una credencial para votar de carácter estatal.

Si bien la actualización y depuración del padrón electoral y las listas nominales de electores, así como la expedición de la credencial para votar con fotografía, formó parte de grandes debates y marcó la agenda electoral durante los noventas, hoy en día el Registro Federal de Electores ha dado pasos firmes en la conformación de estos instrumentos registrales, llegando a posicionar a la credencial para votar con fotografía como el vehículo de identificación por excelencia en nuestro país. Por lo que a más de 20 años de camino andado, bienvenida sea la nacionalización de los instrumentos registrales para su utilización en las elecciones federales y locales. Si les parece bien en otra ocasión seguiremos abundando sobre este tema. Hasta pronto.

Carlos Alberto Montero

Vocal del Registro Federal de Electores del INE en Puebla