El juicio ordinario civil se ha creado por nuestra legislación civil para dirimir y resolver judicialmente las controversias que se susciten entre particulares o entre particulares y el gobierno.

En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo se regula un juicio ordinario civil, a través del cual se tramita la generalidad de los litigios que no tengan señalada una tramitación especial, entre los que se encuentran el juicio de desahucio, el hipotecario, los sucesorios, etcétera.

El juicio ordinario civil tiene las siguientes fases procesales:

  1. a) La etapa expositiva: se integra con la demanda, el emplazamiento y el traslado de la misma, la contestación de la demanda y, en su caso, la reconvención por el demandado y la contestación a la reconvención por el actor en el principal.
  2. b) La etapa probatoria: en esta etapa el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones, ya que el que afirma esté obligado a probar y el que niega sólo cuando la misma implica una afirmación expresa de un hecho; a su vez, la etapa probatoria se integra con el ofrecimiento de pruebas, admisión de las mismas, preparación y desahogo.
  3. c) La etapa de alegatos: consiste en que las partes, dentro del término de cinco días, deben formular por escrito sus correspondientes alegatos, los cuales deben ser referidos a la acción, las excepciones y las pruebas desahogadas por las partes en la etapa correspondiente.
  4. d) La etapa resolutiva: se integra con la sentencia, que no es otra cosa más que la decisión judicial sobre los puntos controvertidos, la cual debe ser clara, precisa y congruente con las pretensiones aducidas por las partes, en la cual se debe condenar o absolver al o los demandados y decidir todos los puntos litigiosos.
  5. e) La etapa de ejecución: consiste en el cumplimiento de la condena impuesta en la sentencia y su ejecución forzada en caso de que voluntariamente el condenado no diere cumplimiento, y deberá llevarse a cabo por el mismo juez que dictó la sentencia y la declaró ejecutoriada, es decir que ya no admite ningún recurso legal.

Generalmente el juicio ordinario civil inicia con una demanda, en la cual se expresará:

  1. a) El juez o tribunal al cual se dirige; en nuestro estado debe dirigirse al juez de lo civil en turno.
  2. b) El nombre del actor o de quien promueve en su nombre.
  3. c) La casa que se señala para oír y recibir notificaciones.
  4. d) El nombre del demandado y su domicilio para ser emplazado
  5. e) El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
  6. f) El capítulo de hechos, el cual contendrá los hechos en que el actor funde sus pretensiones, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda defenderse con la preparación de su contestación y la interposición de sus excepciones y defensas.
  7. g) El capítulo de derecho, consistente en los fundamentos de derecho que considere aplicables al caso concreto.
  8. h) El valor de lo demandado, en caso de que exista y de ello dependa la competencia del juez.

Con posterioridad, el emplazamiento al demandado consiste en hacer saber, por parte del actuario, que existe una demanda radicada ante el juez del conocimiento y que tiene el derecho para contestarla dentro del término de nueve días, entregándole para ello las copias de traslado de la demanda y de los documentos que el actor haya acompañado a la misma.

La contestación de la demanda es el momento procesal en el cual el demandado puede contestar los hechos de la demanda, oponer excepciones y defensas y hacer valer, en su caso, la reconvención. El escrito debe contener las mismas formalidades que la demanda, como lo establece el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, el juez debe mandar abrir el juicio a prueba, ya sea que cualquiera de las partes se lo haya pedido o de oficio, el cual será de 10 días para el ofrecimiento, y una vez concluida esta etapa el juez de oficio debe dictar la resolución, en la cual debe hacer referencia a las pruebas ofrecidas por las partes, admitiendo las pruebas que se relacionen con los hechos de la litis y que no sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres, y mandarlas desahogar señalando los días y la hora en que debe ocurrir tal evento, sin que puedan desahogarse después del plazo de 30 días.

Concluido el término de 30 días, o bien una vez que se han desahogado todas y cada una de las pruebas admitidas a las partes, se concederá a las partes el término de cinco días para que formulen sus correspondientes alegatos.

Una vez que ha transcurrido el término concedido a las partes para formular alegatos, el juez citará a las partes para oír sentencia, que se dictará dentro del término de 10 días, pudiendo prorrogarse este término según el cúmulo de sentencias pendientes para dictarse.

Una vez dictada la sentencia, se notifica a las partes y, en caso de no interponerse ningún recurso dentro del término de cinco días, a petición de cualquiera de las partes se declarará que dicha sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos legales y como consecuencia se tratará en lo sucesivo de cosa juzgada y su ejecución podrá solicitarse dentro del término de 10 años.

 

Continuará…

 

Lic. Lilia Carolina Straffon Ortiz

Juez mixto de primera instancia por ministerio de ley Distrito judicial de Metztitlán, Hidalgo

 

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