La transparencia es un derecho cuyo estudio y desarrollo legislativo ha tenido un gran auge en la última década a nivel global y en nuestro país; para empezar diríamos que la transparencia es la cualidad de algo que lo hace claro, evidente y que se comprende sin duda ni ambigüedad. Ese es precisamente el objeto, la esencia del derecho humano a la información, que tiene como presupuesto básico a la transparencia, consistente en que cualquier Institución que reciba dinero o presupuesto público proporcionen a las personas información clara acerca de sus actividades y la manera de utilizar los recursos públicos (Dinero que el pueblo otorga atreves de sus impuestos)
Este derecho quedó plasmado en el Art. 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su segundo párrafo, que establece que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información . . . “De este precepto se deriva una ley reglamentaria, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, que tiene entre otros objetivos: garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; así como promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.
Ahora, usted podrá preguntarse, ¿qué instancia se encargará de velar por el respeto del derecho de acceso a la información? La respuesta es que la Federación cuenta con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley, ese organismo es el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI). Cabe destacar que a nivel local la instancia para velar por el derecho a la información es el ITAIH.
Hecho este preámbulo nos interesa referir cuáles son algunos de los principales aspectos de la nueva ley de transparencia, entre ellos destacan por ejemplo: que ahora los sujetos obligados deben publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia y su portal, un total de 48 obligaciones comunes; pero además hay obligaciones específicas, en el caso particular de la CDHEH 13. Todo ello hace un un total de 61, cuando antes eran sólo 22.
Pero, ¿cómo impacta esto en la tutela del derecho a la información? Desde luego que de manera muy favorable, ya que las instituciones difundirán a la población la información que generen, tanto a los habitantes de su estado, a los de todo el país, inclusive personas que estén en otras partes del mundo podrán consultar por medio de internet la información del sujeto obligado de su preferencia. Para ello es fundamental que se llenen los formatos oficiales a través de los cuales se uniformará la información correspondiente.
Un punto más que caracteriza a la nueva Ley de Transparencia es que se establece un capítulo de sanciones para quienes incumplan con sus mandatos. Definitivamente la nueva ley de la materia se constituye en un reto para los sujetos obligados no solo por el volumen de información que deberán concentrar, sino por el orden que deberán observar en sus actividades.
Sin lugar a dudas el marco legal está diseñado para garantizar el derecho que comentamos, pero un punto que no debemos dejar de mencionar es que la población tiene el deber de ejercer de manera responsable y con fines positivos este derecho, de lo contrario estaremos lejos de lograr el objetivo del legislador, consistente en ejercer una verdadera democracia.
Lic. Luis Roberto Ávila Prado
Titular de Transparencia de la CDHEH