México .-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los defensores públicos bilingües adscritos al Instituto Federal de Defensoría Pública pueden ser designados como peritos prácticos en lenguas y culturas indígenas en un proceso penal.

Al resolver el amparo en revisión 913/2016, la Primera Sala destacó que «no existe impedimento para designar a los defensores públicos bilingües como intérpretes, cuando no sea posible encontrar un perito oficial o práctico a través de otros medios”.

En la sentencia, los ministros expusieron que esa designación es constitucional y legalmente posible incluso cuando el inculpado es asistido por un defensor particular.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideraron que tal circunstancia responde a la necesidad y obligación del Estado mexicano para garantizar a las personas indígenas su derecho a una defensa adecuada.

Ello no sólo resulta congruente con el mandato del Artículo 2 Constitucional, en el que se reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación mexicana, sino también con las facultades y atribuciones que les han sido conferidas a estos servidores públicos, argumentaron.

El caso proviene de un proceso penal seguido contra dos integrantes del grupo étnico “mixe”, quienes eran asistidos por un defensor particular, en el estado de Oaxaca.

El Tibunal Unitario que conoció del asunto requirió a la delegada del citado instituto en la entidad para que realizara las gestiones necesarias para designar a un defensor público que hablara la lengua y cultura de los procesados, o bien, a un intérprete.

La delegada designó a un defensor público federal en lenguas indígenas como intérprete, bajo la condición de que los inculpados designaran a la defensora federal adscrita al tribunal como su abogada, porque «el servicio es incompatible con el patrocinio particular”.

El tribunal desechó el precepto señalado por la delegada y designó al defensor para que fungiera como intérprete en todas las diligencias.

La Corte enfatizó que el hecho de que la persona indígena sujeta a un proceso penal designe voluntariamente a un abogado particular que no conoce su lengua y cultura, de ninguna manera releva la obligación del Estado de darle la oportunidad de ser asistida por alguien que conozca su lengua y cultura.