El procedimiento abreviado en el Sistema Penal Acusatorio debe ser visto con cautela, honradez y sensibilidad, pues de lo contrario se corre el riesgo de que esta figura se convierta en una herramienta de corrupción legitimada, advirtió el juez Ciro Juárez González al presentar un libro de su autoría financiado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
En cambio, dijo, si se le tiene cuidado puede ser un instrumento para enfrentar el fenómeno delictivo, pues se dará el mensaje de que se castiga lo que debe ser castigado y de que “ya no generamos impunidad a través de una posible sentencia absolutoria”.
En el auditorio Jesús Ángeles Contreras, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH), la obra “El procedimiento abreviado” fue comentada por los magistrados Brasilia Escalante Richards y José Manning Bustamante, bajo la moderación del también magistrado Mario Pfeiffer Islas.
Juárez González explicó que el procedimiento abreviado básicamente es una forma de resolver un asunto sin tener que llegar hasta el juicio oral, pero sí dictando sentencia, la cual es diseñada por la víctima y el victimario, para después ser revisada por el Ministerio Público y el abogado defensor, y finalmente autorizada por el juez.
Con esta figura “la sentencia deja de ser esa decisión unilateral que imponía el Estado contra las voluntades de ambos, víctima y victimario, sin atender si se estaba haciendo justicia o no”, indicó.
Precisó el juez que el procedimiento abreviado sólo es factible para un imputado que acepta su culpabilidad, pues quienes se saben inocentes ante la acusación en su contra necesariamente deben ir a juicio.
Dejó en claro que con el nuevo método las sentencias acordadas no siempre implican la libertad inmediata. Además, especificó que la sanción no es únicamente cárcel, pues también procede la reparación del daño.
Sobre los riesgos del procedimiento abreviado, detalló que podría darse el caso de que varios actores en el juicio se interesen en imponerlo para ahorrar tiempo, y en un momento dado pudieran excluir a la víctima de los acuerdos tomados.
“Eso es lo que me preocupa, y puede darse porque el Código de Procedimientos Penales establece que la víctima se puede oponer siempre y cuando su oposición sea fundada”.
“Y ese es el peligro, porque le pueden decir a la víctima: te están pagando, entonces ya no debe importarte que el asunto deba castigarse con muchos años de cárcel. Se me hace infundada tu oposición, se impone el método abreviado”, expuso.
Agregó que bajo este supuesto “la víctima se irá pensando que hubo un acto injusto, porque en pocos días podrá ver en la calle a su agresor”.
Y aunque esa libertad prematura o anticipada no es improcedente, puntualizó, sí debe darse con la aceptación libre e informada de la víctima, ya que la reparación del daño no consiste sólo en indemnizarla sino también en regresar las cosas al estado anterior del delito, entre lo cual está su seguridad.