Para la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no existe ninguna contravención entre las modificaciones hechas a la Constitución local con la Carta Magna respecto a la implementación del sistema estatal anticorrupción.

El presidente del organismo autónomo, Víctor Manuel Cid del Prado Pineda, aseguró que no impulsará ninguna petición del Partido Acción Nacional (PAN) para promover una acción de inconstitucionalidad por la reciente aprobación de la reforma Constitucional en materia de anticorrupción, ya que no ha observado ninguna contravención con la Constitución federal.

Sin embargo y aunque adelantó que no observa inconsistencias entre ambos textos constitucionales, mencionó que esperaría a que el PAN pueda explicar el reclamo para valorar si ofrecen o no su respaldo.

“Hasta donde yo he revisado y he leído no tengo alguna observación en lo particular. Conozco en qué términos se aprobó pero no sé en qué términos es el reclamo el PAN. No puedo hablar de un supuesto porque no sé en realidad de qué se trata, cuando no sé de qué es lo que van a hablar”.

La semana pasada, la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional anunció que acudirían a diversas instituciones para solicitar su respaldo y promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad por la reforma aprobada por los legisladores locales.

El inciso G del artículo 105 de la Constitución Federal establece que “las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución” podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: “los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas”.

El PAN promoverá la acción de inconstitucionalidad porque, entre otras cosas, con la reforma no se otorgó autonomía presupuestal al recién creado Tribunal de Justicia Administrativa ya que su presupuesto se sujetaría a lo que le asigne el Tribunal Superior de Justicia del Estado de la partida que el Congreso le autorice a ese poder.