Con la finalidad de fortalecer el quehacer educativo, científico y cultural del Fondo de Cultura Económica (FCE) el presidente Enrique Peña Nieto expidió un decreto por el que se reforma el artículo 5o. del diverso por el que se crea dicho organismo.

En el decreto, con fecha del pasado 19 de julio y publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se señala que resulta conveniente rediseñar la integración e incorporar nuevos miembros al órgano de gobierno (del FCE) que coadyuven a enriquecer sus decisiones.

El decreto indica que se reforma el artículo 5o. del decreto por el que se crea el organismo descentralizado FCE y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o-. La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por quince miembros.

A) Serán miembros propietarios de la Junta Directiva: los secretarios de Educación Pública, quien la presidirá; el de Relaciones Exteriores; el de Hacienda y Crédito Público y de Cultura.

Así como el director general del Instituto Politécnico Nacional; el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y el director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

B) El presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros propietarios de la misma al gobernador del Banco de México; al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; al rector de la Universidad Autónoma Metropolitana; al rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México, y al presidente de El Colegio de México.

C) Asimismo, el presidente de la Junta Directiva invitará a participar en forma permanente a tres personas de reconocido prestigio por su labor en materia cultural y académica.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de los señalados en el apartado C), podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar con el nivel inmediato inferior al de aquéllos.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El FCE deberá, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizar las modificaciones correspondientes a su normativa interna conforme a lo previsto en el mismo.