23.6 millones de pesos fue el total de la multa que impuso la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) a empresas de taxis que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por pactar un incremento en sus tarifas.
En un comunicado, Cofece dio a conocer que las agrupaciones de taxistas firmaron el 11 de abril de 2011 un acuerdo en el cual decidieron contratar de manera conjunta a Santaló Estudios y Proyectos (SEPSA) para que elaborar un estudio tarifario.
Lo anterior, con el objetivo de determinar los precios que en el futuro debían registrar y cobrar por el servicio de taxi para mejorar sus ingresos.
Expuso que los sitios de taxis entregaron a la consultora información estratégica que en condiciones normales de competencia las empresas no comparten, como sus costos de operación, tarifas, ganancias, número de unidades y estadísticas de ventas, entre otras.
Dijo que SEPSA proporcionó a cada una de las agrupaciones el estudio tarifario, en el que definió un esquema y recomendaciones para determinar las “tarifas competitivas” que cobrarían hasta el año 2021 por el servicio de taxi.
Indicó que, a su vez, los permisionarios de las agrupaciones, con excepción de una, registraron ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las tarifas recomendadas por el estudio y en agosto de 2011 aumentaron el precio ofrecido por el servicio.
En ese contexto, la Cofece informó que la conducta afectó a los usuarios del aeropuerto, e incluso a otros participantes en mercados relacionados con la terminal, como en el transporte aéreo de pasajeros, cuya competitividad depende de los distintos costos en los que incurre un viajero.
Estimó que la práctica afectó a cuando menos 12 millones de personas y que el daño al mercado, calculado en función del sobreprecio que pagaron los usuarios entre agosto de 2011 y diciembre de 2015, fue de 771 millones 713 mil pesos.
En este sentido, el pleno de la Comisión impuso multas que en conjunto suman 23 millones 627 mil pesos, que son los montos máximos que permite la legislación en función de la capacidad económica de cada uno de los sancionados, con base en los ingresos que las agrupaciones reportan ante el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, ordenó informar a las autoridades del AICM sobre este asunto para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que el contrato que el Aeropuerto tiene celebrado con cada una de estas agrupaciones establece como causal de rescisión la realización de prácticas monopólicas absolutas.
De ser el caso, y si el Aeropuerto tuviera que licitar la adjudicación de nuevos contratos para este servicio, tendría que pedir una opinión previa a la Cofece sobre este proceso.
Recordó que para promover la competencia, en noviembre de 2016, recomendó a la SCT modificar las reglas de operación del servicio de transporte de taxis desde los aeropuertos nacionales.
Lo anterior, con el propósito de transitar del actual modelo de acceso exclusivo a uno más abierto en el que se permita la entrada de todo automóvil registrado y aprobado por la localidad para recoger y transportar pasajeros desde y hacia las terminales aéreas, como ocurre en Boston, Miami, Houston, San Francisco, Zúrich, París, entre otros.
Las empresas sancionadas son Confort y Servicios en Transportación Terrestre (Confort), Porto Taxi Terrestre Ejecutivo (Porto Taxi), Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 (Sitio 300).
Además de Yellow Cab del Nuevo AICM —antes Sitio 300 Yellow Cab— (Yellow Cab) y Transportación Terrestre Nueva Imagen (Nueva Imagen), así como cuatro personas físicas que actuaron en representación de algunas de estas.