El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) declaró improcedente la solicitud de José Luis Luege Tamargo para buscar la candidatura independiente a la jefatura de gobierno.
El consejero electoral Mauricio Huesca Rodríguez explicó que Luege Tamargo, a pesar de que presentó copia del acuse de su renuncia al Partido Acción Nacional (PAN) en el que militaba, no acreditó haberlo hecho en tiempo previsto por la ley electoral.
Indicó que no comprobó que dicha dimisión se realizó por lo menos un año antes de la fecha prevista para el registro de las candidaturas a la jefatura del gobierno que estipula el artículo 27, apartado A, numeral 1 de la Constitución local, y 310, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“El acuerdo se sustenta en que no podemos, como autoridad administrativa electoral, hacer un estudio de inaplicación de ambas disposiciones, por lo tanto, estamos obligados a aplicar la norma en los términos en los que el legislador de la Ciudad de México lo determinó”, expuso.
Asimismo, el organismo electoral local declaró la procedencia de 7 solicitudes de registro de aspirantes a candidatos sin partido a la jefatura de gobierno, con lo cual suman 11.
Las solicitudes, son 4 mujeres y 7 hombres que están en posibilidad de llevar a cabo las actividades tendentes a recabar las más de 74 mil 500 firmas de apoyo ciudadano, equivalentes al 1 por ciento de la lista nominal de la Ciudad de México.
Las solicitudes procedentes son de:
- Pedro Pablo de Antuñano Padilla
- Rafael Pontón Rodríguez
- Ana Lucía Riojas Martínez
- Elsa Patria Jiménez Flores
- Christian Eduardo Vázquez Pizarro
- Rocío Artemisa Montes Sylván
- Alfredo Solar Picazo.
El acuerdo indica que esas 7 solicitudes fueron presentadas en el plazo legalmente previsto, y cumplen con los requisitos legales.
Las otras 4 solicitudes avaladas previamente en el seno del Consejo General son las de Xavier González Zirión, Hugo Rodríguez Barroso, Lorena Osornio Elizondo y Humberto García Montes.
En el acuerdo del Consejo General, se determinó además la improcedencia de otras dos solicitudes de aspirantes a una candidatura sin partido para el mismo cargo, además de la de Luege, a Salvador Vargas Trejo e Ismael Olivares Romero.
El acuerdo señala que a ambos ciudadanos se les otorgó un plazo de 48 horas para subsanar omisiones detectadas, pero no contestaron el requerimiento formulado; por tanto, se advierte que no cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en la normativa electoral.