El Inai señaló que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior contraviene el principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución.
En un pronunciamiento, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) advirtió que dicha ley restringirá, sin análisis alguno, al acceso a la información considerada de “seguridad nacional”, pues ésta es una de las excepciones al derecho de acceso a la información.
Lo anterior es contrario al principio de máxima publicidad que establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.
Además, el dictamen de ley atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información – el artículo 108 de la Ley General de Transparencia establece que la reserva de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen –.
Finalmente, exhortó a la Cámara de Senadores a que “se brinde la oportunidad de dialogar, de discutir estos puntos para enriquecer el dictamen con las mejores ideas que se puedan generar”.