El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las medidas cautelares en la difusión de propaganda político-electoral son procedentes cuando se trata de la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Determinó que si en la propaganda se recurre a imágenes de menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que sea necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de niños y adolescentes.
En tanto que, para efectos de su protección, la Sala Superior del Tribunal Electoral indicó que “lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”.
Por ello, los magistrados aprobaron, por unanimidad, la Tesis VIII/2017 con el rubro “Medidas cautelares. Proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
La tesis se sustenta en lo dispuesto en los artículos 1 y 4 constitucionales; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dando prioridad a la protección del interés superior de los menores”, indicó en un comunicado el órgano electoral.