La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que es procedente la suspensión de spots en campañas, «si en la propaganda político-electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico«, a fin de salvaguardar la tutela de sus derechos.
Aunque las niñas, niños y adolescentes carecen del estatus de ciudadanía con derecho a votar, los partidos políticos de Movimiento Ciudadano y PRD tienen actualmente spots con menores de edad como columna vertebral del mensaje que emiten para los electores.
La decisión unánime asumida por el Tribunal Electoral establece que «si en la propaganda política-electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad, en tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo».
El pasado 31 de octubre, el pleno de la Sala Superior del TEPJF aprobó la Tesis VIII/2017, que denominó «Medidas cautelares. Proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes».
Acordaron que, a partir de las disposiciones constitucionales y legales de protección a la niñez y la adolescencia, «se desprende que cuando se trata de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la adopción de medidas para lograrla, rige el principio del interés superior de éstos».
Ayer, por medio de un comunicado de prensa, el propio Tribunal aseguró que «con esta tesis, protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dando prioridad a la protección del interés superior de los menores de edad».