La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desde hace más de dos décadas que es constitucional la participación de las fuerzas armadas en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas lo soliciten.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia derivada de una sentencia de acción de inconstitucionalidad, en marzo de 1996 los ministros también validaron la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las secretarías de Defensa y de Marina, señaló El Economista a través de una publicación.
Asimismo, consideró que la SCJN podría basarse en dicha tesis, resuelta hace 21 años y 10 meses, para pronunciarse acerca de si la Ley de Seguridad Interior, que regularía la participación de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, es o no constitucional.
El pasado 22 de diciembre, antes de promulgar la ley, el presidente Enrique Peña Nieto anunció que no emitirá declaratoria de protección a la seguridad interior hasta el fallo de la Corte.
También recordó que la atribución presidencia de intervenir en dicho rubro está prevista en el Artículo 89 de la Carta Magna desde hace más de 100 años, que señala que entre sus facultades está preservar la seguridad nacional, disponiendo de la Fuerza Armada; no obstante, el Congreso de la Unión no ha logrado expedir una ley que reglamente tal artículo.