El Instituto Nacional Electoral (INE) aseguró que el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el caso del spot en el que Ricardo Anaya incurrió en una sobreexposición por aparecer en los spots del PAN en su calidad de dirigente nacional en donde acusa a una campaña de desprestigio en su contra, da certeza.
Por su parte, los magistrados establecieron una directriz que deberá acatar en el futuro el INE al verificar el uso que le dan los partidos políticos a su pauta, consideró la consejera Adriana Favela Herrera.
Los juzgadores determinaron que en el promocional del PAN es de índole personal de su dirigente en el litigio con el diario, pero no asunto de interés general.
Con este fallo, la TEPJF revirtió la decisión del INE que en su momento no aplicó medidas cautelares y dejó correr el spot de Anaya.
Los magistrados resolvieron que si bien los partidos políticos gozan de amplia libertad para fijar los contenidos de sus promocionales, deben ser cuidadosos en los mensajes que se trasmitan para no generar un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión y el libre ejercicio periodístico, como en este caso.
En la sesión del Tribunal Electoral, el magistrado José Luis Vargas, quien elaboró el proyecto de sentencia en este caso, sostuvo que «resulta condicionalmente inadmisible que un Instituto político use las pautas para debatir públicamente con un medio de comunicación aspectos difundidos por este que pudieran resultar incómodos a él o uno de sus dirigentes».