El director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Luis Fernando García, dijo que la reforma del artículo 215 de la Ley Federal de Derechos de Autor, es anticonstitucional y permite la censura en internet.

El Senado de México dio su aprobación con 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstinencias, a lo que el Fernando García dijo que esto introduce la figura de “medidas precautorias”, pues se podrán otorgar ordenes de parte de los tribunales, en caso de sospechas de una violación a los derechos de autor.

Con esto se podrán asegurar los equipos, como servidores o enrutadores, incluso la censura de un video en la web, sin que se pueda demostrar previamente en un juicio que no se actuó de manera ilegal o que se viole un a ley de derecho de autor.

El artículo 213 Bis asegura lo siguiente: «Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley:

  1. La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas.
  2. El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas;

3. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución púbicas.

4. Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil”.

 

Censura previa

El director de R3D comentó que esto es “claramente una medida de censura previa”, pues el proceso legislativo de aprobación fue irregular, también dijo que a los senadores Ernesto Ruffo y Juan Carlos Romero Hicks se les quiso imponer la firma de esta aprobación, donde aceptaban que el dictamen ya había sido corroborado Comisión de Estudios Legislativos Segunda, cuando nunca hubo convocatoria o sesión de comisiones.

 

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Artículo 19 fue otro que criticó esta decisión, pues no consideraron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya había dado su opinión sobre el tema, pues consideraron cualquier medida precautoria en internet, es violatoria.