La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró, por mayoría de votos, improcedentes las medidas cautelares solicitadas en contra de la difusión en radio y televisión del promocional ”¿Y si los niños fueran candidatos?”, de la Asociación Mexicanos Primero.

En sesión extraordinaria urgente, por mayoría de votos de la Consejera Adriana Favela y el Consejero Benito Nacif, y con el voto en contra de la Consejera Claudia Zavala, la Comisión rechazó las medidas cautelares solicitadas por dos ciudadanos, así como por los partidos Encuentro Social (PES) y MORENA, al considerar que el promocional denunciado no constituye propaganda electoral dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de alguna de las personas contendientes para la Presidencia.

Se consideró que dicho promocional (en el que cuatro niños y una niña caracterizan a la candidata y los candidatos a la Presidencia), bajo la apariencia del buen derecho, se encuentra amparado por el derecho fundamental de la libertad de expresión reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución y, por lo tanto, no vulnera el modelo de comunicación política.

Se resaltó que en el promocional, tanto la niña como los niños apoyan la transformación educativa; por ello, cuando al finalizar el promocional se indica que se debe pensar bien y elegir al candidato que apoye la transformación educativa (que en el contexto del spot serían tanto la candidata como todos los candidatos), esa expresión, por sí misma, no implica que se esté influyendo en las preferencias electorales.

Opinión en contra

Al fijar su voto en contra, la Consejera Claudia Zavala precisó que dicho spot contraviene el principio de equidad en la contienda, ya que buscaría influir en las preferencias electorales al plantear en su contenido: “Piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”, lo que, de manera preliminar, podría constituir propaganda que no debe ser difundida a través de la adquisición o contratación de tiempos en radio y en televisión, como lo establece el artículo 41 de la Constitución.

Respecto a la difusión del material denunciado en redes sociales y en la página Web de esa asociación civil, por unanimidad de votos, la Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al considerar que no se trata de propaganda pagada, además de que su consulta requiere de un acto de voluntad por parte del usuario, a efecto de buscar y reproducir el material mencionado.

Sobre la aparente vulneración del interés superior de la niñez, al participar menores de edad en ese promocional, se dijo que al tratarse de un spot realizado y producido por una asociación civil y no por un partido político o candidato, corresponderá al estudio de fondo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) definir si existe o no una infracción a la normativa que protegen los derechos de las niñas y de los niños.