El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a empresas telefónicas entregar al INE, antes de 72 horas, el nombre y domicilio de los titulares de las líneas telefónicas que fueron el origen de las llamadas contra Andrés Manuel López Obrador, en la etapa de campañas.

En la sesión de este miércoles el Pleno de la Sala Superior determinó también, “de manera excepcional y por única vez”, que se suspendan las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) había impuesto a AT&T y Telcel, porque en un inicio negaron la información.

El Pleno consideró que su negativa no fue una renuencia, sino resultado del temor fundado de violar la confidencialidad de las comunicaciones.

El caso se activó a partir de que Morena presentó quejas contra el PRI y PAN, por “encuestas telefónicas realizadas en detrimento del entonces candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador”.

A partir de ello, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE requirió a diversas concesionarias de telecomunicaciones el nombre y el domicilio de los titulares de las líneas telefónicas denunciadas por Morena.

Entre el 9 y el 13 de julio, Dipsa Móvil y AT&T, entre otras, acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar.

En su intervención, el magistrado Indalfer Infante González expuso que tales empresas partieron de una premisa inexacta en su impugnación, al pretender que solicitar el nombre y domicilio era una conducta ilegal.

Agregó que sólo cuando se requiere el destino de las llamadas, frecuencia, hora y duración sí es necesario el mandamiento de una autoridad judicial, que autorice la entrega de dicha información, y la Unidad Técnica nunca requirió información sobre el tráfico.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera dijo que “no estamos en supuesto de inviolabilidad de comunicaciones privadas y no se requiere decisión de un juez; sí existe base legal y constitucional para que haga el requerimiento correspondiente”.

En tanto, la magistrada Janine Otálora Malassis señaló que las empresas no estaban seguras de sus obligaciones por lo que su actuar, el negar la información solicitada, tenía un carácter de aparente licitud.

La presidenta de la Sala Superior agregó que por ello compartía el criterio de que se revoquen las multas a las empresas telefónicas, aunque deben cumplir con el requerimiento que les fue formulado.