La producción, distribución y comercialización de material de pornografía sin el consentimiento del involucrado serán castigados en México con penas de 5 a 15 años de cárcel, avaló la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN), que clasificó dichas actividades como explotación sexual.

Se mantendrá como excepción cuando el material se use para divulgación científica, actividades educativas, artísticas o técnicas.

En caso de cualquier controversia, se deberá acudir ante un juez.

La SCJN avaló la fracción tercera del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que establece las mencionadas actividades como explotación sexual y contempla sanciones en el artículo 15 de la misma normatividad.

Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”, asienta el artículo.

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Representantes de la industria de la pornografía en México revelaron al portal Infobae que tras la resolución de la Corte, se sienten tranquilos, pues poco ha cambiado de la regulación a sus actividades.

Dentro de dicha ley se establece que la explotación sexual se da cuando el acusado incurre en engaño, violencia física o moral contra la víctima, abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave o la amenaza de denunciar a la víctima ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país.

La Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, aprobada en 2014, tenía pendiente una controversia ante la SCJN sobre el artículo 10, por lo que se pronunció y declaró constitucional considerar la pornografía no consentida como explotación sexual.

Datos de autoridades federales consultados por Infobae constatan que existen en México más de 12 mil 300 cuentas de internet que distribuyen solo pornografía infantil; es decir, de niñas y niños de entre 11 y 15 años.

El informe 2017 del sitio Pornhub, reveló que detrás de Brasil, México es el segundo país de América Latina con mayor consumo de contenidos y ocupa el lugar 11 de una lista de 20.