La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia explicó que los lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios, respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.

Los concesionarios que presten servicios de televisión y audio restringidos no están sujetos a los horarios de difusión de los contenidos; sin embargo, deben hacer del conocimiento de la audiencia la clasificación y advertir sobre aquellos contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores de forma clara y explícita.

La clasificación específica de los materiales grabados de acuerdo a sus características están categorizados de la siguiente forma:

a) Clasificación «AA»: Contenido dirigido al público infantil.
b) Clasificación «A»: Contenido apto para todo público.
c) Clasificación «B»: Contenido para adolescentes.
d) Clasificación «B15»: Contenido para adolescentes mayores de 15 años.
e) Clasificación «C»: Contenido no apto para personas menores de 18 años.
f) Clasificación «D»: Contenido extremo y adulto.

Los concesionarios y programadores deben transmitir los contenidos clasificados de acuerdo a las siguientes franjas horarias:

  1. Para la clasificación (AA) en cualquier horario.
  2. Para la clasificación (A) en cualquier horario.
  3. . Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas.
  4. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas.
  5. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas.
  6. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas.